Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Abril de 2018, expediente COM 026755/2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 26755/2016 ULMETE, M.S. c/ LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.

  1. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles nº 70 y 27.

El actor promueve demanda contra Laboratorios Andrómaco SACI, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. y/o quien resulte responsable por los daños y perjuicios que, según sus dichos, padecieron sus hijos menores de edad, como consecuencia de la utilización del producto “Dermaglos FPS70”, lote 0023.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 70 ordenó

la acumulación a los autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/Laboratorios A.S. y otro s/daños y perjuicios”

(expte. n° 2284/2015), radicados ante el Juzgado Civil n° 27.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 335/336.

Planteada en estos términos la cuestión, es sabido que la acumulación de procesos es la reunión de dos o más de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Cód. Procesal; M., S., B., Cód. P.. v. III, p.

32, P., Derecho Procesal Civil, 2a. ed., v.I., pág. 459, n°

104 y ss.). Se trata de un instituto que constituye el medio adecuado para asegurar la unicidad de decisión, a los fines de un ajustado servicio de justicia.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente caratulado “Usuarios y Consumidores Unidos c/Laboratorios A.S. y otro s/daños y perjuicios” (n° 2284/2015) no se advierte que se encuentren configurados los presupuestos que tornen procedente la acumulación pretendida. En efecto, tal como han señalado la Sra.

Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #29216763#202658221#20180405061935431 Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 344 y el Sr. Fiscal General a fs. 346/347, en la especie se trata de un reclamo individual del Sr. U., quien acciona por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, mientras que en el expediente n° 2284/2015 la demanda ha sido promovida por una...

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