Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 005791/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “ULLUA, VIRGINIA YANINA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS Y OTRO S/SUMARISIMO” EXPTE. N° COM

5791/2020 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de pág. 204?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. VIRGINIA YANINA ULLUA inició demanda (v. págs. 29/54) en los términos del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor a CHEVROLET

SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADO, MUNDO

CAR S.A. y quien resulte judicialmente o jurídicamente responsable a fin de lograr la reestructuración de su plan de ahorro.

Solicitó que se defina la suma a afrontar en su calidad de consumidor de la mencionada modalidad de ahorro, de modo tal que la cuota a abonar por mes no supere el veinte por ciento de sus ingresos declarados en oportunidad de suscribir al plan de ahorro. Además, pidió que la reestructuración requerida contemple el ajuste de la cuota a afrontar por los usuarios del ese sistema de financiamiento, al valor real del mercado del Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: RAFAEL 1 F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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automóvil y el tope razonable de aumento de la cuota por año. Asimismo,

peticionó que se ordenara la devolución por parte de la demanda de las sumas de dinero que pagó por demás por la fijación unilateral y abusiva del precio del vehículo; y se condene al pago del daño punitivo.

Relató que el 18/9/2017 se acercó a Mundo Car, sucursal M. con el propósito de informarse acerca de la eventual compra de su primer auto.

Dijo que la Sra. B. le explicó muy rápido todo, porque ya casi era el horario de cierre, una promoción que terminaba ese día pero que haría una excepción hasta el día siguiente para que el pudiera aprovecharla. Manifestó que aquella persona le preguntó si trabajaba, si tenía un recibo de sueldo y cuanto cobraba.

Recordó que le hicieron saber que podía suscribir un vehículo SPIN

financiado de la siguiente forma: de la cuota 1 hasta la 15 inclusive serían cuotas fijas de $3.500 y luego de la cuota 16 a la 51, a $4.100 y el último tramo de la 52 a la 84 serían de $4.500, más un pago inicial de $10.000 debiendo pagar el 50% al momento de la suscripción. Tras ello, indicó que suscribió la solicitud N° 989687, plan de ahorro (Grupo 4107 – Orden 55) por un automóvil marca Chevrolet modelo Spin LT 1.8 por un valor de $310.000. Contó que ese mismo día abonó la cuota 1 con algunos gastos administrativos de inicio que le dijo la Sra. B., así que pagó con tarjeta V.D. $5.000. Precisó que la operación fue a las 18:47 hs del 18/09/2017 cupón 162, lote 122, número de autorización 867485.

Añadió que le entregaron una copia del contrato y que tuvo que firmar rápidamente un montón de papeles y que le dijeron que eran papeles administrativos para dar de alta el plan, sin importancia. Acompañó a tal fin documental como prueba de su solicitud con solo sus datos personales y el resto de los formularios sin completar, en blanco.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: RAFAEL 2 F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

Afirmó que trascurrieron las primeras 15 cuotas sin mayores novedades que $300 más de la cuota informada, pero dijo haber notado que el valor del auto era de $331.800 y no de $310.000 como le habían dicho, pero que siendo tan poca la diferencia y pudiéndolo pagar continuó abonando por débito la cuota de $3.800, aproximadamente.

Expresó que equilibrio contractual se perdió en el proceso,

tornándose de una excesiva onerosidad por lo cual le era imposible cumplir con el compromiso asumido. Enfatizó que desde la empresa demandada no le ofrecieron ningún tipo de solución.

Especificó que en febrero del 2019 le llegó la cuota N°16 y para su desagradable sorpresa le habían aumentado un 156,86%. Apuntó que la cuota informada que debía llegar era $4.100 y le debitaron $10.531,62. Señaló que su economía personal se empezó a ver gravemente afectada. Señaló que ese nuevo valor se mantuvo aproximadamente durante el siguiente cuatrimestre.

Detalló que en la cuota N° 21 en $14.243,05 aumentó un 35,24% de la anterior,

en la cuota N° 23 a $15.895,47, un 11% de la anterior; la cuota N° 24 a $18.691,25, un 17% respecto de la anterior y las cuotas N° 25 y 26 a $20.217,71, es decir, un 8% más. Argumentó que de esa forma, en el trascurso de 12 meses, la cuota que debía ser de $4.100 pero sufrió un aumento del 392% para marzo de 2019. Agregó que la cuota al 6/2020 era de $22.616,71.

Alegó que la cuota del plan representaba el 60% de su sueldo.

Manifestó que le era imposible pagarla y que lo hacía para no perder lo ya abonado. Sostuvo que de las veces que se acercó al concesionario solo le dijeron que si dejaba de pagar no recuperaría lo abonado hasta la finalización del plan y que, incluso, sería con una quita de un porcentaje. Afirmó que de haber sabido que todo aquello sucedería, no hubiera firmado.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: RAFAEL 3 F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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A raíz de toda la información que expuso, cuestionó que quien en su sano juicio suscribiría un contrato con esas condiciones y aumentos. Tras ello,

tachó la conducta de la empresa administradora del plan de violatoria al deber de información conforme el art. 4 de la LDC y del Código Civil y Comercial de la Nación.

Añadió que la demandada no cumplió suficientemente con el deber de información correspondiente a su cargo y procedió a la modificación unilateral de las cláusulas, existiendo una conducta abusiva y colocándolo en una situación de incertidumbre respecto a los conceptos debitados.

Definió a las cláusulas abusivas y refirió a la complejidad de hacer frente al compromiso asumido, sin ver seriamente afectadas sus necesidades básicas y de su grupo familiar.

Narró que inició un reclamo en defensa del consumidor, vía COPREC bajo expediente N° EX 2019-112454562 – MEPRE COPREC N°

113042. Contó que se celebró una audiencia el pasado 20 de enero de 2020,

que no obtuvo ningún tipo de respuesta a su reclamo y que la audiencia finalizó

por decisión de las partes.

Resumió la teoría de la imprevisión, las reglas del mandato y solicitó

la restructuración de los planes de ahorro para que la cuota no supere el veinte por ciento de sus ingresos declarados en oportunidad de suscribir al plan de ahorro como así también que la reestructuración requerida contemple el ajuste de la cuota a afrontar por los usuarios de este sistema de financiamiento, al valor real del mercado del automóvil y el tope razonable de aumento de la cuota por año; asimismo, se ordene la devolución por parte de la demandada de las suma de dinero que pagó demás por la fijación unilateral y abusiva del precio del vehículo; y se condene por daño punitivo.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: RAFAEL 4 F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

Subrayó que el precio del valor del auto aumentó en la proporción que le aumentaron la cuota, en tanto, el valor del auto era de $900.000 cuando inicialmente ascendía a $338.000. Lo que implicó un aumento del 166%

mientras que la demandada había aumentado la mensualidad en un 400%.

Mencionó que miles de adherentes en todo el país ya habían obtenido diferentes medidas judiciales tendientes a proteger sus derechos, por cuanto según la información oficial, las cuotas de los planes de ahorro tuvieron incrementos por encima de cualquiera de las variables económicas. En efecto,

la Administradora del Plan, aquí demandada, generó un incremento artificial del denominado “valor móvil” del vehículo, tornando cada vez más difícil disponer el dinero suficiente para pagar la cuota mensual calculada en base a aquel.

Relató que los precios de lista emitidos por la terminal no reflejaban la realidad del mercado, y que le imponían “un trato discriminatorio” haciéndole pagar un precio fijado por el grupo empresario que no era el mismo que se ofrecía en los concesionarios a quienes no eran adherentes al sistema de ahorro previo.

Agregó que era soltera, que no tenía hijos y que vivía en una vivienda que había heredado de sus padres fallecidos. Explicó que con semejante cuota, el pago se había hecho imposible, por cuanto el valor de la cuota correspondiente al mes de octubre de 2017 ascendió a la suma de $3.821 representaba en ese momento aproximadamente el 16.44% de su salario, y que esa proporción se fue incrementando de forma exponencial hasta llegar a la situación actual, donde luego de las primeras 15 cuotas fijas, la cuota N°16 de febrero de 2019 ascendió a la suma de $10.531,68 significando una incidencia sobre sus ingresos del 28.68%. Actualmente, la cuota N°33 ascendía a la suma de $22.616,76, significando una incidencia sobre sus ingresos de 153% (haberes mayo 2020 $34.777).

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado...

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