Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rc 121076

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.076 "U., G.E. contra M., C.R. y otros. Tercería mejor derecho: M., C. y ot. contra C., G.. E.. hipot.".

//P., 8 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar a la tercería de mejor derecho incoada por G.E.U. contra C.R.M., A.S.O. y G.A.C. y, consecuentemente, dispuso el levantamiento del embargo trabado en los autos "M., C.R. y otro c/ Carro, G.A. s/ Ejecución hipotecaria", sobre el inmueble que identificó, con costas a la vencida (fs. 802/803 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera del fuero departamental revocó lo así resuelto, rechazando íntegramente la demanda promovida, con costas de ambas instancias a la actora (fs. 864/872 vta.).

    Frente a ello, la parte vencida articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 891/913 vta.), el que fue concedido (fs. 914/vta.).

  2. Al respecto cabe señalar que, en el caso, de acuerdo con los agravios desplegados por la recurrente, el valor requerido a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial es determinable y está representado para la apelante por la valuación fiscal del inmueble en el que se ampara para sostener su posición (conf. doct...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR