Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Marzo de 2021, expediente CIV 008319/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

E.. Nº 83.757/2014 “T.N., M. c/ Empresa San Vicente S.A.T.-Línea 74 y otros s/ Daños y Perjuicios-ordinario” y su acumulado E.. Nº 8.319/2015 “U., C.L. y otro c/

Micrómnibus Cuarenta y Cinco S.A.C.I.F. y otros s/ Daños y Perjuicios-ordinario”. Juzgado Nº 57.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““T.N., M. c/

Empresa San Vicente S.A.T.-Línea 74 y otros s/ Daños y Perjuicios-

ordinario” y su acumulado “U., C.L. y otro c/

Micrómnibus Cuarenta y Cinco S.A.C.I.F. y otros s/ Daños y Perjuicios-ordinario””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y J.P.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

  1. E. Nº 83.757/14 (T.N.):

    La actora y la demandada Empresa San Vicente S.A.T.-Línea 74 y su citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron la sentencia de fs. 346/72 a fs. 375 y 374, con recursos concedidos libremente a fs. 375 vta.,

    habiendo expresado agravios la actora con fecha 16/9/20 (cuyo Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    traslado no fue respondido) y la demandada y su compañía de seguros el 30/9/20, cuyo traslado fue contestado por la accionante el 8/10/20 y por los terceros citados el 26/10/20.

    La Sra. T.N. pide la elevación de los montos acordados para resarcir el daño físico, psíquico, el tratamiento psicológico y los gastos médicos, de farmacia y traslados. Por último, cuestiona lo decidido en torno a la franquicia denunciada en autos.

    La demandada y citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros se quejan de la atribución de responsabilidad decidida por la sentenciante por cuanto consideran errónea la valoración de la prueba rendida, en tanto de las actuaciones penales se encuentra cabalmente acreditado que del video obtenido por las cámaras instaladas en el lugar del siniestro no resulta claro en el puntual momento es que se produjera el hecho dañoso, cuál de los dos colectivos que chocaron se encontraba habilitado para el cruce,

    por cuanto en ese preciso instante traspasó por delante otro ómnibus,

    ocultando en la filmación al semáforo en cuestión. Por otra parte,

    señalan que la cámara enfocaba el semáforo hacia Montes de Oca y no la señal para I. por donde circulaba el colectivo de la línea 74 y además, las imágenes no muestran el momento exacto de la colisión y las declaraciones testimoniales rendidas en sede policial y en la causa se contradicen en algunos puntos. Por último, entienden que con la declaración de la testigo F. y la secuencia de los semáforos ampliamente descripta en la causa penal que motivara la absolución de C. en sede penal, ha quedado debidamente acreditado en autos que el hecho se produjo por exclusiva culpa del conductor del colectivo de la Línea 154, quien avanzó sin prestar atención a las contingencias del tránsito y embistió al colectivo de la Línea 74.

    Piden se revoque el fallo y se rechace la demanda la demanda interpuesta contra su parte, con costas a los vencidos.

    Subsidiariamente se quejan de la admisión y cuantía de las Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    indemnizaciones acordadas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y cuestionan lo decidido en torno a la franquicia por ella denunciada y a la tasa de interés fijada por la magistrada.

    b) E.. 8319/15 (U.)

    A fs. 327 y 329 la parte actora y la demandada Empresa San Vicente S.A.T.-Línea 74 y su citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron el fallo que se encuentra agregado a fs. 297/323, cuyos recursos fueron concedidos a fs. 331.

    Los accionantes C.U. y R.S. expresaron agravios el 30/9/20 cuyo traslado no fue respondido. Critican por reducidos los montos asignados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el tratamiento psicológico y el daño moral.

    Con fecha 30/9/20 la demandada y su aseguradora expresaron agravios en el mismo sentido que en la causa acumulada, cuyo traslado fue rebatido por los actores el 14/10/20 y por la línea 154 y su compañía de seguros el 19/10/20. Además, critican los montos fijados para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral de los dos reclamantes. Finalmente pide la reducción de la tasa de interés y cuestionan lo decidido en torno a la franquicia de autos.

    II) Breve reseña del caso.

    En todas las dos causas se reclamaron los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 28/9/2014, a las 13:45 hs aproximadamente en circunstancias en que todos peticionantes viajaban como pasajeros del interno 12 de la línea de colectivos 74 de propiedad de Empresa San Vicente SAT Línea 74. En esas circunstancias, el colectivo en el que viajaban circulaba por la calle I. con sentido hacia la Avenida Montes de Oca de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando al llegar a esa encrucijada Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    el micro comenzó a trasponer la misma e intempestivamente se cruzó

    un colectivo de la línea 154 (de la empresa Micrómnibus 45 S.A.),

    que transitaba por Montes de Oca, impactando fuertemente el lado izquierdo de la unidad donde viajaban los reclamantes, terminando de chocar el mismo sobre dos locales que se encuentran en las esquinas de dicha intersección. Todos los actores dicen haber sufrido lesiones de gravedad por las cuales iniciaron sendas demandas.

    Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, contestó en ambos expedientes la citación que le cursara.

    Admitió la cobertura invocada y denunció la existencia de una franquicia a cargo del asegurado. En cuanto al meollo del asunto,

    señaló que conforme la denuncia de siniestro efectuada por su asegurado, el colectivo interno 12 de la línea 74, circulaba reglamentariamente y a moderada velocidad por la Avenida I. de esta Ciudad, y cuando estaba cruzando la intersección con la Avenida Montes de Oca, debidamente habilitado por la luz del semáforo,

    resultó imprevista y bruscamente embestido por el interno 88 de la línea 154, que circulaba por Montes de Oca y que inició el cruce antes que el semáforo habilitara su paso, por lo que le cabe a su conductor la culpa por el hecho motivo de esta litis. Pidió el rechazo de la demanda contra su parte con costas a los vencidos.

    Empresa San Vicente S.A.T., contestó demanda adhiriendo a todos los términos vertidos por su aseguradora.

    Micrómnibus Cuarenta y Cinco S.A.C.I.F. contestó la citación (como tercero en la causa T.N. y como demandado en la causa U.) que le fuera cursada y sostuvo que en el día y hora mencionados en la demanda, el interno 88 de la línea 45 circulaba en su recorrido habitual por la Av. Montes de Oca, y al llegar a la intersección con la calle I., fue violentamente embestido en su lateral delantero derecho por la parte delantera izquierda del colectivo interno 12 de la línea 74, quien continuó su avance a pesar de que el Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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    semáforo existente en el cruce le vedaba el paso, y el producto de esa violación de la señal lumínica es que se produjo la colisión relatada por los actores.

    Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, contestó la citación en garantía que le fuera cursada, reconoció la cobertura respecto a Micrómnibus 45 S.A.C.I.F. y adhirió a la contestación de esta última.

    III) La sentencia.

    A fs. 346/72 de los autos “T.N.” se dictó sentencia admitiéndose la demanda interpuesta por la actora M.T.N., contra Empresa San Vicente S.A.T. (Línea 74), extensiva su citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y los condenó a pagarle a la reclamante, en el término de diez días, la suma de $614.000 con más sus intereses.

    En la otra causa, hizo lugar a la demanda entablada por C.L.U. y R.S., contra Empresa San Vicente S.A.T.

    (Línea 74), extensiva a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y los condenó a abonarle a los actores, dentro del plazo de diez días, la suma de $311.000 para el Sr.

    U. y $161.000 para la Sra. S., con más sus intereses.

    En ambos expedientes rechazó las demandas entabladas contra Micrómnibus Cuarenta y Cinco S.A.C.I.F. y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, imponiendo las costas en su totalidad a las codemandadas que resultaron vencidas, inclusive las que significó

    la participación en autos de la empresa de colectivos exculpada y su aseguradora.

    Luego del análisis de toda la prueba aportada, la “a quo”

    sostuvo que “…a criterio de quien suscribe, y sin los parámetros que deben imperar en sede represiva (como el “in dubio pro reo” que aplicó el colega Dr. Ghirlanda, por la falta de certeza que mencionara), apreciando los testimonios...

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