Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Junio de 2020, expediente FCB 011220002/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11220002/2005/CA1

AUTOS: “ULLOA, H.A. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, de de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ULLOA, HECTOR

ANASTACIO C/ ANSES S/ JUBILACION POR INVALIDEZ” Expte. N°

11220002/2005/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2019 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, invocando además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional. Asimismo, cuestiona la imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte contraria contestó el mismo, conforme surge de lo actuado a fs. 272, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En punto a la cuestión federal alegada por la accionada,

    corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285,

    entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.

  3. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada,

    es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19464832#256545894#20200302125135868

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11220002/2005/CA1

    AUTOS: “ULLOA, H.A. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

    fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba.

    En tal sentido la C.S.J.N., ha...

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