Ulloa C/Nuïez

Juez del Tercer Juzgado Civil Comercial y Minas, en los autos N° 156786 caratulados «ULLOA MATIAS ALEJANDRO c/NUÑEZ PATRICIO MANUEL y ots s/DAÑOS Y PERJUICIOS». Notifica a la Sr. Núñez Patricio Manuel, DNI N° 17.258.878, demandado, las siguientes resoluciones: A fs. 46 "Mendoza, 14 de Marzo de 2012. Téngase al Sr. Matías Alejandro Ulloa, por sí, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado a mérito del escrito ratificatorio acompañado. Por ampliada en tiempo y forma la demanda de autos en los términos expresados (art. 171 CPC). De la demanda interpuesta y de su ampliación, traslado a la demandada con citación, y emplazamiento de diez días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley (arts. 21, 74, 75 y 212 del CPC). Como se solicita cítese en garantía a Liderar Compañía de Seguros S.A. y a La Caja Seguros para que en el término, de diez días comparezcan, respondan, ofrezcan pruebas y constituyan domicilio legal dentro del radio de este Juzgado, bajo apercibimiento de ley...

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