Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Marzo de 2014, expediente 48621/2010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48621/2010

AUTOS: “ULLOA CARMEN ROSA Y OTRO S/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO

S.A Y OTRO S/ INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS ”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Interlocutoria n 92774

BuenosAires 27 de marzo de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Compañía Aseguradora contra la sentencia de fs 110/ 111 que hace lugar a la acción y ordena a la demandada que abone a la actora en dólares estadounidenses la Renta Vitalicia Previsional con costas a la vencida y regulación de honorarios. Asimismo se apelan honorarios por altos y bajos.

    II.-La compañía Aseguradora sostiene la inaplicabilidad de la normativa de emergencia, cuestiona lo resuelto sobre la materia de fondo y solicita que ambas partes soporten equitativamente las consecuencia de la emergencia económica en cuestión a fin de evitar que recaiga sobre una sola de ellas, también cuestiona la aplicación de intereses al pago retroactivo, las costas y que no se aplique el plazo de prescripción anual del art 58 de la ley 17418.

  2. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta de por el Alto tribunal in re “ B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (S.C. B 1694 L XXXIX) de manera favorable al amparista corresponde,

    en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodomenico Ana Victoria c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ A. y Sumarísimos” Expediente n 38.449, de registro de esta Sala I,

    mediante SD n 110.981 del 31/08/04, “Petroli Amalia Susana C/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619 del 31/08/04, “I.P. y otros C/

    Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int.

    62620 del 31/8/04, entre otros.

    Por lo tanto corresponde confirmar lo decido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados

    IV- En cuanto a la fijación de tasa de interés, este tribunal tiene dicho, que teniendo en cuenta que la no fijación de intereses ( que fueron solicitados a fs. 32)

    compromete la garantía de propiedad al disminuir el poder adquisitivo del crédito que se demanda, desvirtuando su finalidad alimentaria, con desmedro también del principio de movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la CN ( Cfr...

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