Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 072742/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 72742/2017 U. J. R. c/ G.R.D.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.- (FS. 56)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 39, mantenida a fs. 45, mediante la cual el juez de grado ordenó el desglose de la presentación de fs. 33/38 alza sus quejas, la demandada, quien las expresa en el escrito de fs. 42/44, cuyo traslado conferido a fs. 45 vta., último párrafo, fuera contestado a fs. 46/48.

Los plazos procesales, conforme lo dispone el art. 155 del Código Procesal, son perentorios, lo cual implica que a su vencimiento se da por perdido el derecho que se ha dejado de utilizar.

A ello no obsta la circunstancia de que el particular haya cumplido, aún instantes después, con la carga correspondiente (conf. C.S.J.N., Fallos 307:1016; 316:246; 326:3895), pues la perentoriedad de los plazos procesales y la seguridad jurídica, imponen el estricto cumplimiento de aquéllos (conf. C.N.Civil, esta S. c. 489.408 del 4/9/07, c. 543.965 del 27/11/09 y c. 583.990 del 17/08/11, entre muchos otros; C.. A.. C.. y Com., Neuquén, S.I., del 9-2-96, Lexis 17/797, citado en Highton-Areán "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 3, pág. 374, nro. 4).

Asimismo, el art. 156 del ordenamiento legal de forma prevé que los plazos empezaran a correr desde la notificación y no se contará el día en que se practique la diligencia, ni los días inhábiles.

De allí, que si la recurrente fue intimada de pago el día 25 de junio de 2018 (ver diligencia de fs. 32), el plazo comenzó a correr el día 26 del mismo mes, encontrándose vencido el día 4 de julio a las 9 y 25 horas, fecha en el que presentó el escrito de contestación de aquélla (ver cargo de fs. 38vta.), pues la C.S.J.N en la Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #30569124#217230057#20180925131710228 Acordada n° 20/2018 declaró inhábil del día 25 de junio del corriente año para los Tribunales nacionales y federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos.

En este sentido, se ha sostenido que la perentoriedad de los plazos procesales y la seguridad jurídica, imponen el estricto cumplimiento de aquéllos, sin que quepa contemplar en cada caso las posibles dificultades u obstáculos que -siendo previsibles y evitables-

pudieron haber afectado al presentante (conf. C.N.Civil...

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