Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente L 103844

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En lo que resulta de interés a los fines del recurso que abordamos, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca homologó el desistimiento parcial de la acción y del derecho formulado por A.A.U. en el juicio seguido contra C.H.. S.A., en el que reclamaba el cobro de indemnización por despido y otros rubros de índole laboral; impuso las costas al dimisionario con el beneficio de gratuidad que reglamenta el art. 22 de la ley 11.653 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (v. fs. 718/720).

La Perito Contadora designada en autos interpuso revocatoria contra la resolución que determinó los estipendios en su favor por los trabajos entroncados con los rubros desistidos, alegando que no se había ponderado adecuadamente el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida (v. fs. 724 y vta.).

El colegiado de origen, luego de corregir la calificación jurídica de la queja formulada por la experta, sosteniendo que se trataba, en rigor de verdad, de un recurso de aclaratoria, dejó sin efecto el monto de los honorarios cuestionados y, considerando el mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida en relación con el capital desistido, con apoyo en lo normado por el art. 193 de la Ley 10.620, lo estableció en la suma de $ 10.000 con más el adicional de ley e IVA (v. fs. 725/727).

Este pronunciamiento motivó la promoción de un nuevo recurso de aclaratoria, esta vez por parte de la accionada, donde se solicitaba ala quoque resolviera el planteo de inconstitucionalidad de la ley 10.620 formulado en oportunidad de contestar la demanda (v. fs. 728/730).

Finalmente, haciendo lugar a dicho planteo, el Tribunal del Trabajo dispuso que la norma objetada no debía aplicarse en la especie para la regulación de los honorarios de la experta contable, fijando los mismos –nuevamente- en virtud del mérito e importancia de su desempeño profesional y con expresa referencia a los emolumentos regulados a los demás profesionales intervinientes, ratificando los guarismos de la anteriormente calculada en fs. 727 por considerar, con apoyo en la doctrina legal que cita, que la misma se ajustaba a derecho (v. fs. 731/735).

La parte demandada –por apoderado- se alzó contra lo así decidido en la instancia ordinaria mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 738/744 y 745/749 vta., respectivamente).

Desestimado por V.E. el de inaplicabilidad de ley en fs. 774/775 vta., con motivo en la insuficiencia del monto mínimo para recurrir por la vía intentada, conforme lo establecido en el art. 278 del C.P.C.C.B.A., en fs. 779 se confiere vista a este Ministerio Público respecto del de nulidad.

En orden al interés para recurrir por la presente vía, la quejosa invoca su calidad de responsable solidario respecto de los honorarios regulados a la Perito Contadora, pues refiere que sin perjuicio de que las costas por los rubros desistidos se impusieron...

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