Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Mayo de 2015, expediente COM 026495/2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz.13 – Sec.26 GJV 26495 / 2014 ULICK S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR MURSELI, P.F.)

Buenos Aires, 05 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante la resolución dictada en fs. 89 por la cual se desestimó el presente pedido de quiebra, con base en que aquél no realizó acto de ejecución alguno tendiente al cobro del crédito cuyo desatención se denunció como hecho revelador del estado de cesación de pagos atribuido a la accionada.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 93/95.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que el juez a quo habría realizado una errada interpretación del contenido de ciertas normas del ordenamiento concursal, a la vez que desatiende la jurisprudencia del fuero sobre la materia. Afirmó que el magistrado, al exigir el agotamiento de la vía individual como recaudo de procedencia del pedido de quiebra, estaría requiriendo al acreedor el cumplimiento de un requisito que la ley no prevé.-

  3. ) Esta causa fue promovida invocándose el incumplimiento de la sentencia dictada en los autos "M.P.F. c/ Ulick SA s. despido", en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 18.-

    El juez de grado rechazó in limine este proceso en razón de que el peticionario de la quiebra a posteriori del dictado de la sentencia, no ha realizado acto alguno tendiente a su cumplimiento.-

  4. ) En ese marco, señálase que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual, cuando hay incumplimiento del Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara deudor a la condena obtenida en esa vía debido a que tal opción no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas (esta CNCom., esta Sala A, 08.09.2011, “Sellsourcing SRL s. pedido de quiebra por K.G.; íd., 28.08.2014, “S. s.a. le pide la quiebra sosa M.B.”; íd., Sala D, 14.11.96, "Cristalería La Esperanza S.A. s. pedido de quiebra por D., R. y otros", íd., Sala E, 16.09.97, “Cía Arg. Petroleo SA pedido de quiebra promovido por Deustche Bank Arg. SA").-

    Así, quien optó por la realización particular de los bienes de su deudor a través de la ejecución de sentencia, no puede pretender simultáneamente la declaración de su quiebra (véase Q.F., F., "Concursos", T. 2, pag. 80, Buenos Aires...

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