Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Mayo de 2023, expediente FCB 006696/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ULIARTE, L.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

- MINISTERIO DE DEFENSA s/ VARIOS ”

doba, 9 de mayo de 2023.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “ULIARTE,

L.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA s/ VARIOS” (Expte. N°: 6696/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 15 de noviembre de 2022.

Y CONSIDERANDO :

  1. El representante legal de la parte demandada, doctor C.D.L., interpone recurso extraordinario argumentando que en autos hay cuestión federal de conformidad con el art. 14 de la Ley 48, toda vez que se cuestionó la validez de una norma federal, como los artículos 53 y 57 inc. 3° de la Ley 19.101 (que establecen que el “suplemento por zona” Resolución N°

    1459/93 tiene carácter particular), y la Alzada resolvió en contra de dicha validez (art. 14, inciso 1° de la Ley 48). Además, porque está en juego la inteligencia de normas de carácter federal (conforme el art. 14,

    inc. 3° de la Ley 48), y al establecer la Cámara el supuesto carácter general del “Suplemento por Zona” implica una evidente interpretación errónea que contraría la validez de los art. 53 y 57, inc. 3º de la Ley 19.101 (Ley para el Personal Militar) y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/93. A su vez, reduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional, como así también, se queja por la tasa de interés impuesta en autos.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ULIARTE, L.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

    - MINISTERIO DE DEFENSA s/ VARIOS ”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta y solicita se declare inadmisible el recurso interpuesto, con costas.

  2. Analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la aplicación e interpretación de normativa de índole federal como lo son los arts. 53 y 57, inc. 3° de la Ley N° 19.101, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 y normas concs., “suplemento por zona”, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art.

    14 de la Ley 48.

    En este sentido, cabe tener presente que en causas de similares características a la que aquí nos compete estudiar,

    nuestro Alto Tribunal tiene dicho que para que una asignacion sea incluida en el concepto de sueldo, y por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado se requiere, que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en un actividad y el haber de retiro (Fallos: B.474.XXXIV; V.20.XXXIV).

    En definitiva, nos encontramos entonces, en este caso, ante el supuesto de la existencia de un requisito propio del Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 11/05/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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