Ugarte por Presc.

El Sr. Juez del 22° Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas en Autos N° 111.813 caratulados "UGARTE PATRICIA AURELIA p/PRESCRIPCION ADQUISITIVA". Hace saber a los posibles terceros interesados que se ha dictado la siguiente sentencia: "Mendoza, 3 de julio de 2012. Vistos: (...) Resulta (...) Y considerando (...) Resuelvo: I. Hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva incoada por Patricia Aurelia Ugarte en contra de los sucesores de Roberto Fernando Funes: Pablo Funes y Gloria Funes (también en su carácter de herederos de su cónyuge María Alicia González Arenas), Hernán Lucio Funes y Valentín Funes Ugarte, Roberto Funes Ugarte, Gastón Funes Ugarte, Gloria Funes Figueroa, María Teresa Funes Figueroa y Estanislao Funes Figueroa (en su carácter de herederos del heredero Roberto Luis Funes), declarando adquirido por prescripción veinteañal el inmueble sito en calle Marcos Sastre 1090, Barrio Jardín San Ignacio, Godoy Cruz, Mendoza, inscriptoen el Registro Público y Archivo Judicial en la Matrícula N° 4709/5 al Asiento A-1 de Folio Real, equivalente a una superficie según mensura y según título de 202,12 metros cuadrados, conforme plano confeccionado por el Agrimensor José Granata, archivado el...

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