Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 081795/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 81795/2016

AUTOS: UGARTE, PABLO MARIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.S. dijo:

Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (escrito digital del 03/02/2021) contra la sentencia de primera instancia que le resultó adversa (sentencia digital del 30/12/2020), cuyos agravios merecieron la respectiva réplica (escrito digital del 18/02/2021).

Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados en la instancia anterior.

La recurrente cuestiona la valoración del peritaje médico efectuada por la magistrada “a quo”, se agravia del porcentaje de incapacidad física tenido en cuenta en el fallo de grado y sostiene que no corresponde otorgar incapacidad por cicatriz.

Estimo que el agravio debe prosperar.

En primer lugar, destaco que llegan firmes a esta instancia las circunstancias de los dos accidentes sufridos por el actor mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio; que el primero sucedió el día el 21 de agosto de 2015 cuando al descender del colectivo en el que viajaba se dobló la pierna izquierda; y que el segundo ocurrió el día 1° de febrero de 2016 cuando se encontraba a bordo de su motocicleta y un perro se le cruzó por delante, perdió el dominio de su vehículo, salió despedido e impactó contra una columna de cemento.

Con fecha 11/02/2019 se encuentra agregado el peritaje médico, donde el experto concluyó que el actor padece una “…incapacidad física parcial y permanente del 34,82%, por los conceptos de fractura de cuerpo vertebral con acuñamiento (15%),

limitación funcional de miembro superior izquierdo (6%), limitación funcional de rodilla izquierda (5%), cicatriz lineal en zona C de 4 a 7 cm. (5,7%) y factores de ponderación por dificultad para la tarea y edad (3,12%)…”1.

Fecha de firma: 06/08/2021 1

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=11ihcjBiXHSvzrMomLzJvBtxoiCYxP039Dh35oYuXYk Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

%3D&tipoDoc=despacho&cid=374618

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Observo que la magistrada que me precede expuso que “…corresponde otorgar suficiente valor probatorio al informe médico aludido porque se encuentra sólidamente fundado en estudios complementarios practicados al actor y en conocimientos científicos y cuyas conclusiones no fueron desvirtuadas por las observaciones formuladas por la parte demandada a fs. 327/328 que sólo trasuntan una disconformidad con aquél sin aportar elemento fáctico, científico y/o jurídico que justifique el apartamiento de lo allí

concluido…”2.

Como puede observarse, el perito médico no constató limitación funcional derivada de la cicatriz objetivada ni tampoco concluyó que provoque una incapacidad por sí misma, sino que la minusvalía que determinó al respecto aparece vinculada a “daño estético”. Nótese que el experto manifestó que “…presenta en rodilla derecha cicatriz de 5

cm. afrontada y consecuencia de la herida cortante sufrida en el 2º accidente…” 3, sin otorgarle limitación funcional alguna.

M., tal como lo expresé como integrante de la S. X de esta Excma.

CNAT, que las cicatrices sólo deben considerarse incapacitantes si generan una limitación funcional, que no es lo que sucede en el caso del actor tal como surge del informe médico reseñado. De ese modo, añado que la vía de la ley de riesgos del trabajo no resulta la adecuada para indemnizar este tipo de lesiones, que no se traducen en una real disminución de la capacidad de ganancia del trabajador o en sus posibilidades de reinserción en las tareas que venía cumpliendo (S.D. Nº 21.786 de la S. X CNAT del 29/11/2013 dictada en los autos “L.R.U.c.ón Patronal Seguros SA s/accidente – ley especial”; S.D. Nº 22.940 del 04/11/2014 “in re” “J., E.R.c..R.L.S. s/accidente – ley...

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