Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 061437/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

61437/2015

UGARTE, M.A. Y OTROS c/ ALDAZ, J.L. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Ugarte,

M.Á. y Otros c/ A., J.L. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto la sentencia de fecha 14/09/2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. ROBERTO PARRILLI – DRA. L.F.M. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fecha 14/09/2021 resolvió rechazar la demanda incoada, con costas.

  2. Contra el mentado pronunciamiento apeló la parte actora;

    recurso que fue concedido libremente.

  3. Lógicamente la crítica de los coactores en su presentación de fecha 26/05/2022 versa sobre el rechazo de la acción entablada. En resumidas cuentas, sus agravios giraron en relación a: i) la afirmación por parte del Juez de grado en sostener que de la causa tramitada en sede penal surge que el rodado de la parte actora fue quien violó la señal lumínica del semáforo;

    ii) la falta de apreciación de la experticia mecánica, de donde surge –de acuerdo a las constancias de las presentes actuaciones- no hay datos objetivos técnicos para verificar quien efectuó el cruce en forma reglamentaria con luz verde; iii) la valoración de la prueba testimonial; y, iv) la imposición de costas.

    En virtud de ello, peticionaron que se revoque el fallo recurrido atribuyendo total responsabilidad por el hecho en cuestión al demandado.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  4. Por su lado, el demandado y la citada en garantía al responder el traslado que les fuera conferido, solicitaron la deserción del recurso en los términos del art. 266 del CPCCN y -en subsidio de lo anterior- replicaron cada una de las alegaciones efectuadas por los coaccionantes.

  5. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (conf. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067

    del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto esta Sala en reiteradas oportunidades (v. entre otros, autos: “D. A. y otros c/ C.M.L.C.S.

    y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial (esto es, con fecha 18/12/2013), debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil (decreto-ley 17.711) interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

  6. Sentado ello, pasaré a examinar los agravios expresados,

    en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces...

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