Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Abril de 2021, expediente CAF 004662/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4662/2020 UGARTE, J.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fs.

    90/92vta., la S. I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le aplicó, al abogado J.M.U.(. 108 F. 830), la sanción de llamado de atención, por considerar que con su accionar había vulnerado lo dispuesto en los artículo 6, inciso e), y 44, inciso e), de la ley 23.187, y los artículos 10 inciso a), y 19, incisos a)

    y f), del Código de Ética.

    Como fundamento, señaló que la conducta del denunciado, respecto de la denunciante C.D.L.,

    resultaba “contraria a la obligación de llevar con celo y probidad sus asuntos, faltando al deber de lealtad para con su clienta, y violando los principios de buena fe que debe regir la relación profesional-cliente”. Al respecto, destacó que “los principios de lealtad, probidad y buena fe constituyen la guía de la conducta de los letrados, y si bien son comunes a toda actividad humana, en el caso del ejercicio de la abogacía tienen singular importancia debido a que en parte de ello depende el buen funcionamiento del sistema de administración de justicia y del Poder Judicial mismo”.

    Concretamente, sostuvo que la actitud del recurrente “hizo crear en la Sra. L., una errónea perspectiva en relación a la labor profesional de la que entendía estaba llevando a cabo el profesional, cuestión que obviamente se concatena con la ilusión de hacer efectivo el derecho que creía que le asistía”. Asimismo, precisó que el letrado no le había proporcionado información suficiente respecto del asunto encomendado, ni le había comunicado que no continuaría con la tramitación de la tarea encomendada, lo que “constituye una actitud contraria al ´celo, saber y dedicación´ que le imponen las reglas previstas en el artículo 19 incs. a) y f) del Código vigente”. Destacó que ello había quedado acreditado con el poder otorgado por la denunciante ante el Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    fuero laboral, y la falta de promoción de la acción judicial por despido. Al respecto, señaló, que el “denunciante podría haber renunciado al cargo que le había confiado”, y no lo hizo (fs. 91vta./92).

    Por otra parte, y con relación al quantum de la sanción aplicada, destacó que el denunciado no registraba ninguna sanción disciplinaria, de conformidad con la información que surgía del informe de matrícula agregado a fs. 89.

  2. Que contra esa resolución, la Defensora de...

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