Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Noviembre de 2021, expediente CAF 011218/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11218/2021 “UGARTE, C.B. c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH - SPF - EX 102554587/19 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación contra la sentencia definitiva y contra el auto regulatorio allí incluido; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora que interpuso B.C.U. —por derecho propio— y, en consecuencia, condenó al Servicio Penitenciario Federal a que, en el término de 20 días, dictase resolución definitiva en el expediente administrativo 2019-102554587.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que el art. 441, del Decreto 1523/1968 establece que los sumarios administrativos no deben durar más de 45 días y que toda ampliación debe ser autorizada por el superior que ha ordenado las actuaciones. Sobre dicha base, consideró que el expediente 2019-102554587 había sido iniciado el 15/11/19 y, sin perjuicio de la paralización que pudo haber sufrido en virtud de la acumulación realizada a otro trámite, al momento de la promoción del presente amparo por mora, el 7/7/21, había transcurrido —con creces—

    aquel término, como así también un tiempo más que razonable sin que se hubiese emitido la resolución definitiva por parte de la autoridad competente. En este sentido, tuvo por acreditado que, el 5/12/19, el “Instructor del Sumario Administrativo” se hizo cargo de las actuaciones y,

    a partir de esa fecha, realizó sucesivos requerimientos a distintas reparticiones con la finalidad de esclarecer los hechos sujetos a investigación; por dictamen nº 120, del 18/3/20, a fin de evitar la duplicación de actos administrativos por el mismo hecho sometido a investigación, se aconsejó proceder a la acumulación a ese expediente para su tramitación conjunta, del EX-2019- 100512077-DAI-APN-DRH#SPF,

    en los que se trata la situación de revista del causante; el 17/8/20, por nota PV-2019-102554614-APN-DSG#SPF, se informó que el oficial instructor del expediente administrativo objeto de autos fue suspendido preventivamente y posteriormente trasladado por razones de servicio a la Dirección de Retiros y Pensiones; mediante dictamen nº 407, del 31/8/20,

    se consignó que se había propiciado en esas actuaciones, mediante el ya citado dictamen nº 120, la adopción de urgentes medidas procesales a fin de Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    agotar el objeto de investigación, señalando además de otras diligencias procesales, que se procediera a la acumulación de actuaciones labradas al agente causante en relación al mismo hecho en análisis, a los fines de evitar la posible duplicidad de actos administrativos por un mismo suceso;

    también allí se consignó que no se observaba la adopción de la acumulación propuesta, ni de medidas de prueba que permitieran concluir la investigación en los términos del art. 458 del RRD o de que se hubiera indagado y/o formulado cargos a agente alguno. Allí mismo, se dispuso el giro del trámite, para que continuara con su Instrucción (las medidas probatorias pertinentes y las que se sugieren de conformidad con las previsiones del art. 461 inc. b, del R.R.D.); el 21/10/20, se designó nuevo Instructor y el 2/11/20 se...

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