Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita542/22

T. 319 PS. 308/311

Santa Fe, 2 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución Nº 141 del 31.03.2021 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 en autos "UGALDE, J.B. contra MUNICIPALIDAD DE R. -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 39/17 - CUIJ 21-17455243-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514149-1); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo Nº 141 del 31.03.2021, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 2 declaró parcialmente procedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por J.B.U. contra la Municipalidad de R.; hizo lugar a la petición de liquidación del adicional por título universitario (noviembre de 2014 a octubre de 2016, con más intereses); y -en lo que aquí resulta relevante- rechazó la pretensión de que se declarara la nulidad del decreto Nº 253/16 y de las resoluciones Nros. 167, 184 y 179 del año 2016 y 21 del año 2017, que hicieran cesar a U. en la subrogancia del cargo de Jefe de la Oficina Cabina Sanitaria, dejándosele de abonar el adicional que percibía por responsabilidad jerárquica (v. fs. 13/28).
Contra tal pronunciamiento el compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 29/36) planteando "arbitrariedad de sentencia" (art. 1, inciso 3, ley 7055).
El recurrente afirma que el acuerdo Nº 141 del 31.03.2021 es arbitrario y vulnera el derecho a la jurisdicción y garantías constitucionales, en cuanto considera que el actor no tenía derecho a permanecer en el cargo atento a que estaba en carácter de subrogante. Expresa que el fallo carece de fundamentación adecuada, analiza incorrectamente la norma aplicable, y desinterpreta los hechos relevantes del caso.
Sostiene que la Municipalidad creó el cargo de Jefe de Cabina Sanitaria en fecha 11.05.2007 (decreto Nº 135/2007), y nombró a U. en el mismo momento como subrogante en dicho cargo (decreto Nº 136/2007); el cual por ello -dice- no estaba vacante, como entendió la Cámara en el fallo cuestionado. Insiste en que el cargo de Jefe de Cabina Sanitaria "nunca estuvo vacante", ya que el actor asumió el mismo día que se creó y nunca fue despojado del mismo (hasta el 01.11.2016).
Aduce que el Tribunal "a quo" incurrió en arbitrariedad normativa e irrazonabilidad al aplicar el artículo 56 del Anexo II de la ley 9286, pues en la especie no había cargo vacante como requiere la norma, supuesto que acontece por alguna licencia de quien lo ocupa o por...

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