Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Noviembre de 2014, expediente FCR 011048435/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048435 C.R., de de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “UGA SEISMIC S.A. c/ D.G.A. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11048435/2009, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 211 por los representantes legales de la actora, –UGA Seismic S.A.-, contra la providencia de fecha 31 de marzo de 2014 glosada a fs. 206 de estos actuados, por la que se rechazó la nulidad impetrada respecto de la declaración testimonial de la Sra. S.P., recibida por el Juzgado Federal de Río Grande.

  2. Luego de que esta Alzada ordenara la concesión y sustanciación del recurso, declarando procedente la queja interpuesta contra la denegatoria de la apelación deducida, expresó agravios el apelante a fs. 240/245, sustanciado con el conteste agregado a fs. 262/264.

  3. Una vez radicados los autos en la sede de este Tribunal, se aceptó mediante la sentencia interlocutoria que luce a fs. 271, la excusación del Dr.

    A.E.S. para entender en las presentes actuaciones, por los motivos expuestos a fs. 269, con lo cual fueron llamados autos al acuerdo a fs. 275.

  4. Conforme consta de lo hasta aquí actuado, por auto de fs. 206, la magistrada de grado rechazó la nulidad impetrada por la parte actora contra la providencia del 20 de febrero de 2014, mediante la cual se le hizo saber lo informado por la demandada –DGA- el día 14 del mismo mes y año, respecto de las fechas establecidas por el Juzgado Federal de Río Grande para la recepción del testimonio de la Sra. S.P., fijadas para el 25 de febrero a las 10.30 horas y como supletoria el 19 de marzo.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Para decidir en tal sentido, la sentenciante consideró que la demandada había acompañado los interrogatorios de las testigos propuestas, entre ellas el de S.P., poniéndolos a disposición de la contraria; y por otra parte, que la providencia por la que se le hizo saber las fechas de las audiencias fijadas, había quedado notificada por ministerio de la ley el día 21/02/14, encontrándose a partir de esa fecha, el expediente en letra para ser exhibido a las partes, entendiendo de tal forma, que se había dado cumplimiento a las obligaciones a cargo de la proponente de esa prueba, de acuerdo a lo prescripto por el art. 383 del código de rito, no viéndose impedido el nulidicente de concurrir a dicha audiencia y ejercer el debido contralor sobre su producción.

  5. Por el contrario, el recurrente invocó

    como sustento de sus agravios, la falta de cumplimiento de la manda contenida en los arts. 383 y 454 del CPCCN, por no haberse informado el Juzgado y Secretaría donde se había radicado el exhorto, y además por no habérsele dado la posibilidad de controlar esa prueba, a sabiendas que, informándose la fecha de audiencia el...

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