Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 038094/2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38094/2022 “UDOR ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 17896C Y

OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora el 20/9/22, contra la resolución del 7/9/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto suspender los efectos de varios reglamentos y ordenar a la AFIP-DGA y a los demás organismos intervinientes que se abstuvieran de exigir el estado “salida” del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) hasta tanto se emitiese un pronunciamiento definitivo, permitiendo precautoriamente la oficialización del despacho de importación, liberación a plaza y posterior comercialización de la mercadería objeto de la solicitud de licencia 22052SIMI017896C.

  2. ) Que, durante el trámite de la apelación, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio dictaron la resolución general conjunta 5271/22 (B.O. 12/10/22), por medio de la cual: (i) se derogó la resolución conjunta general 4185 y sus normas modificatorias, y se sustituyó el mencionado SIMI por el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”; (ii) se derogó la resolución general AFIP 5135 y se implementó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”; y (iii) se creó el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

    En los considerandos de la resolución se invocaron razones de oportunidad,

    mérito y conveniencia, fundadas en la detección de numerosas inconsistencias de los importadores “tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el mencionado SIMI”.

    En particular, el artículo 11 de la norma estableció que:

    Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto...

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