Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Q 73911

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.911 "UCIN FRANCISCO RAMON C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 30 de marzo de 2016.

VISTO :

La resolución dictada por este Tribunal a fojas 18/19, el recurso federal interpuesto a fojas 22/29, la contestación al mismo obrante a fojas 32/38 vta. y,

CONSIDERANDO :

  1. Contra el fallo de esta Corte que desestimó el recurso de queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley -con sustento en la falta de definitividad del fallo atacado-, el actor articuló la vía federal. En su presentación alega el apartamiento de las disposiciones y garantías previstas en los artículos 14, 14 bis, 17, 18, 19, 28 y 31 de la Constitución nacional y arbitrariedad de la sentencia.

  2. Al respecto, cabe señalar que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican como regla la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, en cuanto a los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (art. 14, ley 48; Fallos 310:1542; 325:2192, 1145).

El embate en consideración carece de un planteo suficiente (arts. 14 y 15, ley 48) para admitir el andamiaje formal del extraordinario federal articulado, en tanto la fundamentación aportada no permite avizorar -prima facie- la existencia de un supuesto excepcional que autorice la concesión de la vía impugnativa en abordaje cuando lo que está en juego es la determinación de la competencia de los tribunales locales y la interpretación de la normativa procesal que le da sustento.

Por los motivos expuestos, el Tribunal

RESUELVE:

Denegar la concesión del recurso extraordinario...

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