Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente L. 117289

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.289, "U.S., Rosa contra New Urban S.R.L. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a la accionada (v. fs. 364/373 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 382/390 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo -por mayoría- hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.U.S. contra New Urban S.R.L. en cuanto pretendía el pago de salarios adeudados, vacaciones, sueldo anual complementario e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 45 de la ley 25.345 y 9 de la ley 25.013. En cambio, la desestimó en cuanto procuraba el cobro de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también rechazó la acción deducida contra los señores J.A.C. y C.B.L. (v. fs. 364/373 vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la errónea aplicación de las leyes 11.653, 20.744, 24.487, 19.550, 25.345 y del decreto 146/01 y la transgresión de los arts. 14 bis, 17, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita (v. fs. 382/390 vta.).

    Cuestiona que, en el caso, a pesar de que el tribunal juzgó acreditado el supuesto contemplado en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, haya desestimado el reclamo por la sanción conminatoria allí contemplada, por considerar incumplida la intimación prevista en el art. 1 del decreto 146/01.

    Alega que al resolver de ese modo no tuvo en cuenta que ninguno de los demandados desconoció la recepción de la misiva intimatoria, por lo que no estaba a su cargo acreditar esa circunstancia. Agrega que la carta documento en cuestión (v. fs. 30) contiene sello y firma de imposición postal por original, lo que hace que por aplicación del art. 1 de la ley 24.487, sea el empleador quien está obligado a su recepción. Argumenta sobre el carácter de instrumento público de las comunicaciones postales.

    Postula que en la especie ela quoha renunciado a la verdad jurídica objetiva, incurriendo en un excesivo rigor formal, toda vez que -señala- surge comprobado no sólo que la accionada le retuvo indebidamente a su parte los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, sino que todos los demandados fueron correctamente intimados.

    Por otro lado, objeta el rechazo de la acción interpuesta contra los señores C. y L.. Afirma que estas personas ejercen el cargo de gerentes en la firma demandada, no son meros socios y, en razón de ello debe extenderse a su respecto la responsabilidad, según lo dispuesto en los arts. 1.081 del Código Civil, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales. También postula la aplicación al...

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