Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 025674/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25674/2016 UCELLI, M.V. c/ MORANTE BARRERA, J.C.Y. TITULAR REGISTRAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Mendoza, 03 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 25674/2016/CA1, caratulados “U., María

Virginia c/ M., J. y/o titular registral s/ Daños y Perjuicios”,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de

apelación deducido a fojas 55 por la parte actora contra el interlocutorio obrante a fojas

50/53 en cuanto

RESUELVE:

1º)…2º) DECLARAR la incompetencia de este tribunal para

entender en esta contienda. 3º) NOTIFICADA y FIRME que quede la presente, REMITASE

la causa al fuero ordinario de la Segunda Circunscripción Judicial, debiendo librarse atenta

nota de estilo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la decisión adoptada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de San

    Rafael, Dr. E., consistente en declarar la incompetencia de la

    justicia federal para entender en autos y remitir la causa al fuero ordinario, ha sido

    oportunamente apelada por el representante de la parte actora (fojas 55); quién, a fojas 58/59

    y vta. expresa los agravios que le causa tal decisión.

    En dicha presentación, concretamente cuestiona la jurisprudencia en la cual el

    Inferior basa su temperamento, en el entendimiento que, tratándose de supuestos fácticos

    distintos al de autos, tales precedentes no resultan de aplicación al caso bajo examen.

    Afirma asimismo que su parte ha cumplido debidamente con lo normado por el

    art. 2 inc. 2º de la Ley 48, atendiendo a que la accionante tiene domicilio en la ciudad de

    General Alvear y la demandada en la Ciudad de Cipolletti, Río Negro; tratándose además de

    una demanda civil de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de

    tránsito acaecido en la localidad de General Alvear.

    Así, recala en que “Es por tal motivo que el único beneficiado con lo normado por

    el art. 2º, inc. 2º de la ley 48 es en este caso, el demandado, ya que al interponer esta parte la

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    que se buscó al momento de hace la normativa citada.”

    Agrega que, de hacerse lugar a la incompetencia, se dejaría a su parte en estado

    de indefensión, exponiéndola innecesariamente al planteo de la excepción de incompetencia

    por parte de la demandada, con todo el perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR