Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 025674/2016/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25674/2016 UCELLI, M.V. c/ MORANTE BARRERA, J.C.Y. TITULAR REGISTRAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Mendoza, 03 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 25674/2016/CA1, caratulados “U., María
Virginia c/ M., J. y/o titular registral s/ Daños y Perjuicios”,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de
apelación deducido a fojas 55 por la parte actora contra el interlocutorio obrante a fojas
50/53 en cuanto
RESUELVE:
1º)…2º) DECLARAR la incompetencia de este tribunal para
entender en esta contienda. 3º) NOTIFICADA y FIRME que quede la presente, REMITASE
la causa al fuero ordinario de la Segunda Circunscripción Judicial, debiendo librarse atenta
nota de estilo.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la decisión adoptada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de San
Rafael, Dr. E., consistente en declarar la incompetencia de la
justicia federal para entender en autos y remitir la causa al fuero ordinario, ha sido
oportunamente apelada por el representante de la parte actora (fojas 55); quién, a fojas 58/59
y vta. expresa los agravios que le causa tal decisión.
En dicha presentación, concretamente cuestiona la jurisprudencia en la cual el
Inferior basa su temperamento, en el entendimiento que, tratándose de supuestos fácticos
distintos al de autos, tales precedentes no resultan de aplicación al caso bajo examen.
Afirma asimismo que su parte ha cumplido debidamente con lo normado por el
art. 2 inc. 2º de la Ley 48, atendiendo a que la accionante tiene domicilio en la ciudad de
General Alvear y la demandada en la Ciudad de Cipolletti, Río Negro; tratándose además de
una demanda civil de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de
tránsito acaecido en la localidad de General Alvear.
Así, recala en que “Es por tal motivo que el único beneficiado con lo normado por
el art. 2º, inc. 2º de la ley 48 es en este caso, el demandado, ya que al interponer esta parte la
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
que se buscó al momento de hace la normativa citada.”
Agrega que, de hacerse lugar a la incompetencia, se dejaría a su parte en estado
de indefensión, exponiéndola innecesariamente al planteo de la excepción de incompetencia
por parte de la demandada, con todo el perjuicio...
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