Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 057715/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 57715/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43402 CAUSA Nro. 57715/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 10 Autos: “UCAR, G.L. C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.23/24 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 21/22 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concs. de la Ley 27.348, y apartándose del dictamen fiscal, declaró

la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, en razón de territorio, por no presentarse en el caso factores de atribución de competencia conforme al art. 1 párrafo 2, de la referida norma.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza "a quo" entendió que a la luz de la fecha de ocurrencia del accidente objeto de autos, se encuentra fuera de toda discusión la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en la ley 27.348. Sostiene que el artículo 1º, párrafo 2º, de la ley 27.348 establece como factores de atribución de competencia territorial el domicilio del trabajador; al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador. Sostiene que del texto de la norma y de los términos del libelo inicial resulta entonces la falta de aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones.

Resalta que la actora no sólo no realiza ningún planteo con relación a la disposición normativa antes citada en cuanto a la atribución de competencia territorial sino que los argumentos vertidos con respecto a la pretendida invalidez constitucional de las comisiones médicas, la avalan en tanto los pronunciamientos de la CSJN reseñados se pronuncian sobre la invalidez del sistema desde la perspectiva de la centralización federal de los reclamos en defensa de la jurisdicción local. En consecuencia declara la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones en razón del territorio.

El demandante refiere que la resolución en crisis le causa un gravamen irreparable porque le niega el acceso a la justicia y de acceder al juez natural. Refiere que no fue tratado el planteo de inconstitucionalidad articulado y que la competencia territorial lo es siempre a opción del trabajador. Cita jurisprudencia en apoyo...

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