Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 008995/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE.Nº:8995/2019/CA1 (50509)

JUZGADO Nº: 76 SALA X AUTOS: “UCAÑAN MENDOZA, CARLOS ANTONIO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 18/12/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia que desestimó los cuestionamientos inconstitucionales efectuados respecto de la ley 27.348 (inicio, apartado VII, fs.21), hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el caso (ver pronunciamiento de fs. 108/111).

Y CONSIDERANDO:

  1. Es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que ocurrieron los hechos por los cuales demanda (23/06/2018 ver fs. 5,

    III- Hechos).

    Sobre tal base, aun teniendo presente que el actor transitó por la comisión médica (ver fs. 105 y anexo de prueba 6076) lo cierto es que según surge del escrito de demanda, articuló una acción “plena” y no un “recurso” como lo exigen los arts. 1º

    y 2º de la citada ley y la resolución de esta Cámara Nº 2669 del mes de mayo de 2018.

    Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial”

    (expte. N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33290102#252880914#20191218092221932 administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las...

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