Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Octubre de 2022, expediente CIV 056741/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

56741/2017

UBILLOS, R.A. Y OTRO c/ DEMATTEI,

C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 102, contra el pronunciamiento de fs. 101, por medio del cual el Sr.

Juez a quo hizo lugar al pedido de caducidad de instancia acusado por el demandado. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo su recurso y lo fundó a fs.108/111, cuyo traslado fue contestado a fs. 113.

De las constancias de la causa se desprende que el presente proceso ha sido iniciado por los actores en representación de su hijo menor con fecha 18/08/17, a los fines de obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios que el niño sufrió a raíz de un accidente de tránsito, cuya responsabilidad atribuyen a los aquí

demandados. Con fecha 27/12/17, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviene en autos para asumir la representación procesal del menor.

Durante el desarrollo de la causa, el expediente ha sido paralizado en sendas oportunidades a raíz de la inactividad procesal de los interesados.

Con fecha 01/02/21 (ver fs. 91) los actores digitalizan la copia del escrito de inicio junto con la prueba documental. Asimismo,

solicitan en la misma oportunidad se saquen de paralizadas las actuaciones, y que se les indique como proceder a los fines del diligenciamiento de la cédula de notificación de traslado de demanda Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

a la citada en garantía a raíz del contexto vigente en aquélla época de emergencia sanitaria. A fs. 92, se le proveé que deberá diligenciarse lo solicitado de forma remota.

Finalmente, con fecha 04/08/21 el letrado de los actores renuncia al patrocinio, y con fecha 10/08/21 se tiene presente la renuncia efectuada y, asimismo, se le solicita que notifique tal situación a sus representados en su respectivo domicilio real,

diligencia que no ha sido cumplida.

Reseñado ello, con fecha 05/04/22 la demandada acusa la caducidad de instancia a fs. 95.

Manifiesta la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen que obra a fs.108/111, que si bien deben respetarse las normas procesales que rigen el proceso, lo cierto es que en...

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