Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Noviembre de 2015, expediente COM 026036/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación UBERTI, M.E. c/ DIETRICH S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 26036/2015/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 36/37 en lo que respecta al rechazo por parte del Sr. juez de primera instancia, de la solicitud de producción de prueba anticipada que fuera requerida por el demandante.

  1. La apelación fue interpuesta a fs. 40, y se encuentra fundada mediante el memorial de fs. 42/47.

  2. Se adelanta que el recurso será desestimado.

    L., cabe señalar que la expresión "diligencias USO OFICIAL preliminares" agrupa una doble categoría de medidas procesales que, en caso de ser necesario, el justiciable puede adoptar. Por una parte, aquellas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento, o sea, medidas preparatorias; y por la otra, aquellas destinadas a la conservación o a la producción anticipada de pruebas (esta Sala, 18.9.12, en “Karamalikis, A.G. c/Constructora New Home S.R.L. y otro s/diligencia preliminar”; CNCom, Sala A, en autos "Repoc S.A. c/ L.F.S.A.S y otros s/ diligencia preliminar", del 18.05.05).

    El actor requirió el secuestro de cierta documentación que obraría en poder de las futuras demandadas -y que de modo genérico individualizó a fs. 28 puntos A y B-, de lo que se deriva que, en el caso, nos encontramos frente al segundo de los supuestos mencionados ut supra.

    Fecha de firma: 06/11/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA UBERTI, M.E. c/ DIETRICH S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 26036/2015 Ahora bien, la ley de forma reconoce a la parte la posibilidad de producir prueba fuera de la etapa procesal correspondiente, cuando ésta tuviese motivos justificados para temer que su obtención en aquel estadio procesal pudiese resultar imposible o muy dificultosa (arg. art. 326 código procesal).

    Es claro entonces que el temor a la imposibilidad futura de producir la prueba debe estar fundado en circunstancias objetivas y concretas, de manera tal de posibilitar su apreciación por terceros; y no provenir de meras especulaciones sin ningún sustento de hecho (esta Sala, en “Karamalikis c/Constructora New Home”, del 18/09/12).

    En ese contexto, la mera alegación sobre la posibilidad de que la documentación de referencia pueda ser adulterada o eliminada de forma total o parcial no basta, como pareciera entender el...

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