Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 1997, expediente Ac 65294
Presidente | Negri-Laborde-Pisano-Pettigiani-Hitters |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 1997 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.294, "Ubaltón, V.O. y otro contra La Independencia S.A. y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, haciendo lugar parcialmente a ella.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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La alzada revocó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda. Juzgó que a la producción del accidente había contribuido causalmente el comportamiento del conductor del vehículo Fiat 600, estableciendo esa participación en el 50%, porcentaje por el que dispuso el progreso de la demanda y la consecuente obligación de indemnizar.
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El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte demandada imputa absurdo en la conclusión de la alzada, alegando que el único y exclusivo causante del accidente fue el conductor del vehículo de menor porte.
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Considero que el recurso es fundado.
Resulta oportuno, dada la índole de la cuestión debatida, hacer una breve referencia a las circunstancias relevantes que surgen de la causa:
nel accidente se produjo sobre la ruta 197, a las 6,30, prácticamente de noche (mes de agosto), encontrándose la cinta asfáltica mojada por la lluvia;
nel vehículo que transportaba a las víctimas (Fiat 600) contaba con los neumáticos delanteros y uno de los traseros recapados con un 70% de uso; carecía de luces delanteras y ventanillas; según lo declara uno de los sobrevivientes, el Fiat circulaba a 60 Kms. y no vio al micro (v. fs. 23 y 90, causa penal);
nconforme la pericia de fs. 90 —causa penal—, en esas circunstancias de tiempo y lugar, el automóvil no se encontraba...
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