Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente L 99578

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud-Negri-Hitters-Domínguez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., K., G., N., Hitters, D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.578, "Ubaldi, P. contra 'Telefónica de Argentina S.A.'. Salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata condenó a "Telefónica de Argentina S.A." a abonar a la doctora M.F.P. el 80% de los estipendios profesionales regulados en sentencia por su desempeño como abogada apoderada de E.N.Tel. Empresa Nacional de Telecomunicaciones (en liquidación), quedando esta última obligada por el 20% restante (v. fs. 1014/1015).

La codemandada "Telefónica de Argentina S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1021/1028), concedido por el citado tribunal a fs. 1035 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 1046) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. a. En lo que interesa destacar, el Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial M. delP. admitió íntegramente la acción instaurada por P.U. contra "Telefónica de Argentina S.A.", para obtener el cobro de los salarios caídos durante los 89.25 meses que se prolongó la suspensión preventiva dispuesta por su originaria empleadora Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.), citada a los autos como tercero a requerimiento de la demandada, habida cuenta la naturaleza del reclamo y la pretensión de acreencias devengadas con anterioridad a la fecha de privatización de la ya mencionada empresa estatal (arts. 94 y 96, C.P.C.C.; v. fs. 152 y 662/674).

    El a quo condenó a E.N.Tel. (en liquidación) y a "Telefónica de Argentina S.A." al pago de las sumas de pesos $ 81.184,76 y $ 428.922,16, respectivamente, y a esta última en forma solidaria por el primer importe, es decir, por el quantum de lo reclamado hasta la fecha de la transferencia acaecida el día 8 de noviembre de 1990 (v. fs. 671 vta. y 675).

    Asimismo, resolvió que la imposición de las costas debía guardar igual proporción que la condena a la demandada y tercera citada (fs. 675).

    1. Contra dicho pronunciamiento, las emplazadas de autos se alzaron en queja mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley. Declarado mal concedido el incoado por E.N.Tel. (en liquidación) -v. fs. 736 y vta.-, esta Corte rechazó el remedio interpuesto por "Telefónica de Argentina S.A.", con costas (fs. 791/794).

    2. Avanzado el trámite, el tribunal de origen rechazó la pretensión formulada por la doctora M.F.P. para que "Telefónica de Argentina S.A." le abone sus estipendios profesionales con más intereses (v. fs. 857 y réplica de fs. 881), en la consideración de que el tercero citado había sido condenado pari pasu con el demandado a pagar las costas generadas en el proceso. Siendo ello así, con sustento en lo dispuesto por los arts. 68 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y 58 de la ley 8904, el a quo estableció que la aludida profesional debía dirigir su reclamo al obligado al pago y por la vía procesal pertinente (fs. 914).

      A fs. 933, el órgano de grado desestimó la revocatoria planteada por la abogada a fs. 918, confirmando los fundamentos supra señalados, en decisorio que a la postre fue anulado por este Tribunal por carecer de forma de acuerdo y voto individual (v. recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 941; concesión, fs. 953 y resolución de fs. 989/990).

    3. Devueltas las actuaciones a la instancia de origen, el Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió condenar a la ahora recurrente (fs. 1014) a abonarle a la doctora P. el 80% de la regulación de los honorarios de sentencia, al considerar que la codemandada E.N.Tel. había sido condenada en forma solidaria con la codemandada "Telefónica de Argentina S.A.", debiendo cargar con las costas ambas partes en la proporción indicada en la sentencia de fs. 662/676.

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley "Telefónica de Argentina S.A." (fs. 1021/1028).

    Luego de narrar los antecedentes de la causa y precisar los alcances de la citación de terceros requerida por su parte en el responde, imputa absurdo y arbitrariedad al decisorio de fs. 1014/15, denunciando violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 94 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial y conculcación del principio de congruencia procesal (fs. 1022).

    Alega que el pronunciamiento recurrido ataca gravemente la firmeza de actos procesales, al tiempo que se aparta de la realidad del expediente y las disposiciones normativas...

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