Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Septiembre de 2022, expediente FCB 000095/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “UANINI, R.C. c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

UANINI, R.C. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 95/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.E.L. en contra de la Resolución dictada con fecha 30

de agosto de 2021 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda entablada y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley N° 20.628.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los presentes autos a decisión de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Marcelo E.

Lizzi en contra de la Resolución dictada con fecha 30 de agosto de 2021

por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda entablada y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley N°

20.628.

II. En primer término advierto que el Dr.

M.E.L., al interponer el recurso de apelación (fs. 77 del Sistema de Gestión Lex 100) y al expresar agravios (fs. 79/105 del Sistema de Gestión Lex 100), no acompañó el respectivo poder que justifique su Fecha de firma: 26/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

34516151#340342862#20220928082932806

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “UANINI, R.C. c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

personería, toda vez que en la presente causa actúa en calidad de abogado patrocinante del letrado apoderado de la A.F.I.P. Dr. O.M.E..

  1. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR