Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064355/2018/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
64355/2018
U. Z., G. Y OTRO c/ A. G. A. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- LJM/FG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibido virtualmente. Vienen estos autos a fin de entender sobre el recurso interpuesto por la parte demandada en fecha 02/07/2022 contra el pronunciamiento de fecha 24/06/2022 que aprueba la liquidación practicada, el memorial fue presentado el 07/07/2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora en fecha 05/08/2022.
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Se ha sostenido reiteradamente que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado.
Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (CNCiv. esta Sala, 53877/2009 en autos “B.C.A. s/
Sucesión Ab Intestato s/ Rendición de cuentas”, del 3/3/2021, entre muchos otros).
Desde esta perspectiva, cabe señalar que las normas procesales suelen establecer topes mínimos o límites cuya superación es necesaria para poder acceder a la segunda instancia. Ello constituye un factor de inapelabilidad que busca, por un lado, una más rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del sistema de multiplicidad de instancias para resolver asuntos de escasa cuantía.
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En nuestro ordenamiento, el art. 242 del Código Procesal limita las intervenciones del Tribunal de Alzada en aquellos Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
asuntos de poca importancia económica, en aras de una mayor celeridad a la vez que evita costos y permite que las cámaras se dediquen con mayor intensidad a causas más importantes.
Con la sanción de la ley 26.536 se modificó dicho artículo y se elevó el monto de inapelabilidad a la suma de $20.000
estableciéndose, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará dicho monto, en caso de así corresponder.
Tal como este Tribunal ha tenido oportunidad de destacar,
la ley 26.536 no implica una reforma a la citada norma, sino tan solo una adecuación a valores actuales de un monto que había quedado vetusto, pues la limitación de la apelación en relación al...
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