Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 11 de Mayo de 2023, expediente FMZ 016063/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

16063/2021

U.T.H.G.R.A. Y OTRO c/ EL MALON S.R.L. s/EJECUCION

FISCAL – Varios Mendoza.

AUTOS Y VISTOS:

Los presente autos Nº FMZ 16063/2021/CA1 caratulados

U.T.H.G.R.A. y OTRO c/ EL MALÓN SRL s/ EJECUCION FISCAL

varios

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Luis, en virtud

del recurso de apelación deducido por el representante de la parte demandada

contra la resolución de fecha 04/11/2022, que en lo pertinente reza: “(…)

Rechazar las excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título

interpuestos por la parte accionada y, en consecuencia mandar a llevar

adelante la ejecución, hasta que la ejecutada haga íntegro pago a la actora

del capital reclamado por la actora a fs. 72/76, con más el intereses de la tasa

activa que informa el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de

descuento en documentos comerciales, desde la fecha de emisión del

certificado de deuda y hasta la fecha del efectivo pago (…)

.

Y CONSIDERANDO:

1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que

dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las

actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

2 Que, en fecha 15/10/2021 la representante de UTHGRA y

OSUTHGRA inicia ejecución fiscal en contra de El Malón SRL por el cobro

de la suma de $2.682.028,92 con más intereses gastos y costas, a partir de la

fecha de liquidación de cada certificado de deuda y hasta su efectivo pago.

Refiere que la entidad gremial que representa aglutina a

trabajadores gastronómicos, del turismo y hoteleros, y como tal, percibe de los

empleadores quienes a su vez actúan en el carácter de agentes de retención, los

importes de cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores

afiliados a las mismas entidades sindicales, como así de las contribuciones que

aportan los empleadores.

Justifica la vía ejecutiva empleada para el cobro de los

conceptos detallados en los certificados de deuda que acompaña. Invoca el

art. 5 de la ley 24.642, y los arts. 604 y 605 del CPCCN.

3 Que, el apoderado de la parte demandada opuso al progreso

de la acción ejecutiva excepción de falta de personería en el ejecutante y

excepción de inhabilidad de título.

En primer lugar, niega de manera categórica tanto la deuda

reclamada como la documentación acompañada.

Posteriormente, manifiesta que los certificados de deuda

fueron confeccionados por el Sr. D.A.C., quien dice actuar en

condición de Secretario Adjunto a cargo de la Secretaría General y

representante legal de la ejecutante, pero que la “condición” que invoca no ha

sido acreditada en autos, ni siquiera se ha intentado probar.

También agrega que esa misma persona confeccionó y firmó

otros certificados pero invocando su carácter de P. y representante

legal de la accionante, por lo tanto invoca dos cargos y ninguno de ellos

acreditados, a los fines de tener legitimación para actuar en este proceso.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Seguidamente, plantea excepción de inhabilidad de título en los

términos del inc. 4 del art. 544 del CPCCN.

Transcribe el art. 1 de la ley 24642 y sostiene que si bien la

Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos tiene la

condición y personería para poder representar a los trabajadores, ante

cualquier procedimiento que exigiera determinadas situaciones, es necesario

aclarar que la misma normativa hace referencia en este caso en particular a los

afiliados.

Expresa que el ejecutante no realizó la debida presentación de

nómina de los trabajadores afiliados a los cuales representa en este proceso,

toda vez que no existe un listado completo de sus representados ni de qué

personal se pretende el pago.

Por otro lado, resalta que se encuentra en blanco el espacio

previsto para la firma del “Receptor” o “Empleador” en todas las Actas de

Intimación de Pago que se acompañan con los certificados emitidos. Es decir

que dichas intimaciones jamás fueron notificadas a la empresa El Malón SRL.

En ese sentido, refiere que se violó el derecho de defensa de su

representada, al no existir proceso previo donde conste la “participación de la

eventual deudora”.

Resalta un precedente de nuestro Máximo Tribunal y concluye

que la actora intentó esta vía ejecutiva reclamando conceptos (seguros de vida,

sepelio, fondo convencional ordinario, contribución especial extraordinaria,

etc.) que están absolutamente vedados para este tipo de procesos.

4 Que, en fecha 04/11/2022 el a quo decidió rechazar las

excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título y, en

consecuencia mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga

íntegro pago del capital reclamado.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Sobre la excepción de falta de personería, el magistrado sostuvo

que con la certificación de autoridades vigentes desde el 01/12/2017 al

30/11/2021 emitida por el Ministerio de Salud de la Nación Superintendencia

de Servicios de Salud –obrante a fs. 115/117–, está demostrado en autos que el

Sr. D.A.C. revestía el cargo de Presidente del Consejo

Directivo del organismo ejecutante al momento de la firma de los certificados

de deuda.

En cuanto a la defensa de inhabilidad de título, considera que el

accionado pretende cuestionar la habilidad de los certificados de deuda

emitidos por la actora alegando que éstos últimos se fundan en relaciones

laborales inexistentes, y que la deuda se habría constituido como

incumplimiento a efectuar los aportes y contribuciones que ordena el art. 132

bis. LCT, circunstancia que sólo constituye obligación cuando se tiene

trabajadores a cargo y cuando la actividad desarrollada queda comprendida

por el CCT.

De ese modo, estima que dichas argumentaciones se proyectan

sobre el fondo mismo de la controversia y sobre la causa de la obligación que

no pueden ser tratadas en el presente proceso ejecutivo, cuando además, de la

documentación acompañada por la actora, se evidencia que efectivamente se

cumplió con el trámite específico de creación del título.

5 Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso en

fecha 14/11/2022 recurso de apelación. Expresó agravios el 03/12/2022.

En primer lugar, se agravia de que el a quo haya decidido

rechazar la excepción de falta de personería del ejecutante teniendo en cuenta

prueba documental acompañada al proceso de manera irregular y

extemporánea.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Manifiesta que la parte actora al iniciar el proceso judicial no

acreditó la personería de quien era el supuesto firmante de las certificaciones

de deuda.

Puntualiza que de la prueba acompañada en el libelo de la

demanda no existe ni un solo documento que acredite la calidad del firmante,

y agrega que en los Certificados de Deuda acompañados, el Sr. C. se

atribuye diferentes cargos gremiales.

Relata que lo más grave fue que la parte actora, advertida de

que se encontraba en una situación de orfandad probatoria y de personería en

el ejecutante, decidió acompañar al momento de contestar el traslado de las

excepciones planteadas la documentación que prueba la personería del Sr.

C., cuando con la demanda, reconvención y contestación, debe

acompañarse la documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las

partes intenten valerse.

De esa manera, afirma que el a quo decidió de manera arbitraria

tomar como válida documentación que son simples copias, y que

mínimamente debió haber corrido traslado de esa documental.

Por otro lado, se agravia que el magistrado decidió rechazar la

excepción de inhabilidad de título sin dar las correspondientes

argumentaciones, y sólo sosteniendo que su mandante pretende cuestionar el

fondo de la controversia y la causa de la obligación.

Indica que no se tuvo presente que el planteo no tiene que ver

con cuestiones de fondo, sino que tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de

todo el país y especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

mediante el proceso ejecutivo no pueden intentarse el cobro de cuotas respecto

de trabajadores que no se encuentren afiliados.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Refiere que la actora pretende ejecutar títulos que no son

válidos porque se tratan de conceptos tales como seguro de vida, sepelio,

fondo convencional ordinario, contribución especial extraordinaria, etc. que

están absolutamente vedados para esta vía procesal.

Hace reserva del caso federal.

6 Que conferido el traslado pertinente, la parte actora contesta

y propicia su rechazo, a cuyos argumentos remitimos en honor a la brevedad.

7 Cumplidos los trámites procesales de rigor se elevan las

actuaciones ante la Cámara y en fecha 24/02/2022 pasan los autos al acuerdo.

8 Que del análisis de la cuestión que llega a conocimiento de

este Tribunal, adelanto que corresponde hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada, atento a las consideraciones de hecho y

derecho que a continuación se exponen.

Para ello, seguiré las pautas fijadas por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, respecto a que: “(…) Los jueces no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR