Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2020, expediente FMZ 028874/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28874/2016/CA1

M.,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 28874/2016/CA1, caratulados: “U.T.H.G.R.A.

Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ CAÑADAS ZIZZIAS, R. s/ EJECUCION

FISCAL Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de resolver el

incidente de caducidad de la caducidad de la segunda instancia, interpuesto a fs. 83.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 83, el apoderado de la demandada solicita se declare la caducidad

del incidente de caducidad de segunda instancia conforme lo establecido por el art.

310 inc. 4° del CPCCN, por entender que desde la fecha de presentación de la

caducidad interpuesta por la parte actora, el día 9 de marzo de 2018 y su decreto

correspondiente de idéntica fecha, no registra ningún acto procesal idóneo para

impulsar el proceso, habiendo trascurrido en exceso el plazo de un mes previsto por

la norma.

2) Corrido el traslado correspondiente, y siendo notificado el mismo el 4 de

abril de 2019, mediante notificación electrónica, la actora no contesta.

3) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 95 se ordena el pase al

acuerdo.

4) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al

planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones que a continuación se

exponen.

De las constancias del expediente surge que, a fs. 79 se presenta la Dra.

M., en representación de la actora, e interpone incidente de caducidad de

segunda instancia abierta por la apelación promovida oportunamente por la

demandada, contra la resolución que luce a fs. 70/73.

A fs. 80 el tribunal provee tal presentación, ordenando el traslado a la

contraria por el término de ley, en fecha 9 de marzo de 2018.

Acto seguido, se presenta la apoderada de la demandada e interpone

caducidad de la caducidad intentada (fs. 83).

Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., SECRETARIA

En efecto, el art. 310 del CPCCN, en su inciso 4º establece: “Se producirá la

caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

de un mes, en el incidente de caducidad de instancia.”

Si bien cabe recordar que, “el criterio restrictivo que debe seguirse en la

aplicación del instituto de la caducidad de instancia, es útil y necesario cuando

existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como sucede en

autos, aquella...

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