Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Junio de 2020, expediente FMZ 028874/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28874/2016/CA1
M.,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 28874/2016/CA1, caratulados: “U.T.H.G.R.A.
Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ CAÑADAS ZIZZIAS, R. s/ EJECUCION
FISCAL Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a efectos de resolver el
incidente de caducidad de la caducidad de la segunda instancia, interpuesto a fs. 83.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 83, el apoderado de la demandada solicita se declare la caducidad
del incidente de caducidad de segunda instancia conforme lo establecido por el art.
310 inc. 4° del CPCCN, por entender que desde la fecha de presentación de la
caducidad interpuesta por la parte actora, el día 9 de marzo de 2018 y su decreto
correspondiente de idéntica fecha, no registra ningún acto procesal idóneo para
impulsar el proceso, habiendo trascurrido en exceso el plazo de un mes previsto por
la norma.
2) Corrido el traslado correspondiente, y siendo notificado el mismo el 4 de
abril de 2019, mediante notificación electrónica, la actora no contesta.
3) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 95 se ordena el pase al
acuerdo.
4) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al
planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones que a continuación se
exponen.
De las constancias del expediente surge que, a fs. 79 se presenta la Dra.
M., en representación de la actora, e interpone incidente de caducidad de
segunda instancia abierta por la apelación promovida oportunamente por la
demandada, contra la resolución que luce a fs. 70/73.
A fs. 80 el tribunal provee tal presentación, ordenando el traslado a la
contraria por el término de ley, en fecha 9 de marzo de 2018.
Acto seguido, se presenta la apoderada de la demandada e interpone
caducidad de la caducidad intentada (fs. 83).
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., SECRETARIA
En efecto, el art. 310 del CPCCN, en su inciso 4º establece: “Se producirá la
caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
de un mes, en el incidente de caducidad de instancia.”
Si bien cabe recordar que, “el criterio restrictivo que debe seguirse en la
aplicación del instituto de la caducidad de instancia, es útil y necesario cuando
existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como sucede en
autos, aquella...
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