Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 12 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 005984/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 5984/2018 U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. c/ MANSILLA, A.R. s/EJECUCION FISCAL – Varios Mendoza, 16 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 5984/2018/CA1, caratulados: “U.T.H.G.R.A. Y

O.S.U.T.H.G.R.A. c/ MANSILLA, ANGEL RICARDO s/ EJECUCION FISCAL

Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación en impetrado a fs. 61 por la demandada en contra de la sentencia de fs. 39/40 y vta.

hace lugar a la demanda y se tiene aquí por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal promovida por

    la U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. (Obra Social Unión de Trabajadores del Turismo,

    H. y G. República Argentina) contra Á.R.M., fin de

    obtener el pago de la suma de Pesos Ciento Dieciocho Mil Novecientos Setenta y Seis con

    27/100 ($ 118.976,27) que la ejecutada le adeudaría, conforme certificados de deuda

    obrantes a fs. 10/19.

    Que librado el mandamiento de intimación de pago y embargo, a fs. 32/32 ,

    comparece el Dr. P.A.U., contesta la demanda y opone excepción de inhabilidad

    de título.

    Que a fs. 34/35, se presenta la apoderada de la actora y contesta el traslado.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31310527#249503726#20191112082309377 Que a fs. 39/40 y vta. el aquo falló: “1. Rechazar las excepciones de

    inhabilidad de título deducidas por el demandado, y en consecuencia, mandar llevar adelante

    la ejecución hasta que la misma haga íntegro pago a la actora de la suma reclamada a fs. 20,

    con más los intereses legales que correspondan que se computarán desde la fecha en que se

    venció el plazo para el pago de los importes que obran en los certificado de deuda que se

    ejecutan y hasta la fecha del efectivo pago. (…)”

    Que contra tal decisorio se alza la demandada a fs. 61, interponiendo recurso

    de apelación, fundando el mismo a fs. 63/67.

  2. En oportunidad de fundar el recurso, la ejecutada expresa que ha

    desconocido la autenticidad, contenido y firma de la totalidad de la documentación

    acompañada en la demanda. Niega especialmente la recepción de las cartas documento OCA

    CD Nº CHQ14458771 y CHQ14458313.

    Afirma que no se acredita el cumplimiento del procedimiento para el

    libramiento del certificado de deuda y su correspondiente habilidad para ser ejecutado.

    En especial, se agravia de que el aquo no tratara la inhabilidad del título por

    no contener el mismo las formalidades que el ordenamiento establece.

    Le agravia también que el a quo no ordenara la producción de la prueba

    ofrecida por su parte, entendiendo que ello descalifica la resolución recurrida.

    1. A fs. 69/70 y vta., la parte actora contesta los agravios, solicitando se

      rechace el recurso interpuesto, con costas, teniendo aquí por reproducidos sus argumentos en

      honor a la...

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