Sentencia de CAMARA FEDERAL, 30 de Junio de 2015, expediente FPA 005940/2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5940/2014 raná, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “U.T.H.G.R.A. Y O.S.U.T.H.G.R.A. CONTRA VERTER S.A. SOBRE EJECUCIÓN FISCAL-VARIOS”, N° FPA 5940/2014, provenientes del Juzgado Federal nº2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 45 contra la resolución de fs.

37/41 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar –

parcialmente- a la excepción de incompetencia, debiendo la actora readecuar su pretensión respecto de las deudas reguladas por leyes nº 23660 y 24642 en cuanto no fueran objeto de pacto expreso de prórroga de la jurisdicción en favor de los tribunales de la ciudad de Concordia.

Rechaza la excepción de inhabilidad de título y manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado -que deberá

precisarse- con más los intereses de ley y costas. Impone las costas en un setenta por ciento (70%) a la demandada y en un treinta por ciento (30%) a la actora y difiere la regulación de honorarios. Tienen presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 46, se expresan agravios a fs. 47/54 vta., los que son contestados a fs. 57/64, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 69 vta.

II-

  1. La parte recurrente se agravia en primer lugar porque el fallo manda readecuar los montos conforme Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. la incompetencia parcial decretada, planteando que la admisión de la inhabilidad de título conllevaría al rechazo total de la demanda.

    Sostiene que la sentencia es infundada, incoherente, arbitraria, y que incurriendo en diversos errores subjetivos violando los principios fundamentales que rigen al proceso al rechazarse la inhabilidad de título que planteara y al no valorar que no se cumplieron los recaudos legales exigidos por la Resolución de INOS 475/90, esto es, detalle de la deuda, coeficiente de actualización, planillas anexas al certificado de deuda, fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada y firma y sello del representante legal de la obra social. Seguidamente, sostiene que no se encuentra acreditado que D.A.C. tenga el carácter que invoca como S.A. de UTHGRA y presidente de OSUTGRA, quien a pesar de no estar legitimado se reconoce en la sentencia su calidad, arbitrariamente.

    Le agravia, asimismo, que se vulnere el principio de congruencia en cuanto refiere a cuestiones que no fueron formuladas, con una interpretación erronea de lo expresado en los escritos y pruebas...

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