Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2021, expediente C 122972

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.972, "U.S.E.N.A. S.A. contra Y.P.F. S.A. Daños y perjuicios" (expte. n° 257.200) y su acumulada "U.S.E.N.A. S.A. contra Y.P.F. S.A. Cumplimiento de contrato" (expte. n° 259.710), con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., K., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había admitido la demanda de USENA S.A. contra Y.S. por cumplimiento de contrato. Impuso las costas de ambas instancias a la actora. Asimismo, revocó la sanción de temeridad y malicia, pero la confirmó en todo lo demás que se había decidido en el reclamo por daños y perjuicios. Impuso las costas a la actora (v. fs. 31/32).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1/102).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.1. El presidente del directorio de la empresa USENA S.A. promovió demanda de daños y perjuicios contra Y.S. alegando una supuesta captación de treinta y dos trabajadores de la representada, especializados en electromecánica, mediante hechos que calificó incursos en competencia desleal y actos de desorganización del proveedor-competidor.

Señaló que el primer plan de vaciamiento fue en los años 2007 y 2008, por lo que fue indemnizada por Y.S.; el segundo plan ocurrió entre los años 2009 a 2011, en un proceso constante y pausado que culminó en la parálisis operativa de la empresa actora (v. fs. 132/172). Mediante una ampliación del escrito inicial determinó la indemnización que reclamaba, con más intereses desde la fecha del daño (v. fs. 429/444). Ofreció prueba.

Ordenado el traslado de la demanda la accionada se presentó a contestarla, repeliendo la acción (v. fs. 806/842).

Posteriormente se abrió el juicio a prueba.

I.2. La empresa actora también promovió demanda, en distinto juzgado, contra Y.S. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, basada en la imprevista rescisión y en la falta de preaviso a la que -sostuvo-estaba obligada la demandada por el art. 5 del contrato marco. Agregó que, además, la accionada había incumplido el acuerdo al no recibir la obra o el servicio contratado, ya que era su obligación según las cláusulas 39 y 40 de las condiciones generales de contratación, y que tampoco había efectuado el pago por los trabajos realizados y no retirados. Ofreció prueba.

Se ordenó el traslado de la demanda, presentándose la accionada interponiendo excepción de litis pendencia y solicitando la acumulación de las dos causas, lo que finalmente ocurrió, radicándose ambas en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de este departamento judicial.

I.3. Finalmente se dictó la sentencia única. Respecto de la demanda por daños y perjuicios, se desestimaron la captación de personal y la competencia desleal pretendidas y se declaró maliciosa la conducta asumida por la actora y sus letrados, fijando una multa -en forma conjunta para todos ellos- en la suma de $5.230. Se impusieron las costas a la actora. Tal sentencia fue apelada por esta última (v. fs. 2.325/2.352 vta.).

En cuanto a la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, se la admitió, al encontrarse configurada la falta de preaviso contractual y de pago de las prestaciones efectuadas por la actora. Se condenó a la demandada al pago de la indemnización, la que se determinó en la suma de $611.952,70. Se fijó el interés en la tasa más alta que abonaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de la mora (30 de noviembre de 2011) hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la contraria. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes.

I.4. Elevados los autos a la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. respecto de los autos "U.S.E.N.A. S.A. contra Y.P.F. S.A. Daños y perjuicios" (expte. n° 257.200), esta revocó la sentencia de primera instancia que había establecido la sanción de temeridad y malicia contra la actora y sus letrados, confirmándola en cuanto desestimó la existencia de captación de personal y que se hubiera configurado un caso de competencia desleal. Asimismo, revocó la decisión que había admitido la indemnización por falta de preaviso y la suma correspondiente al pago de trabajos realizados y no abonados por la demandada.

I.4.a. Para pronunciarse de esa manera, y en la medida del recurso aquí planteado, comenzó por confirmar que la cuestión debía resolverse en base al Código Civil en razón de la fecha en que se produjeron los hechos denunciados y sus consecuencias (año 2011) siguiendo la doctrina de esta Corte sobre la aplicación de las normas en el tiempo. Afirmó que en realidad catorce habían sido los empleados de USENA S.A. que habían pasado a Y.S. (v. documento electrónico págs. 12/13).

Luego de hacer algunas aclaraciones, analizó las declaraciones testimoniales en base a los principios de la sana crítica y consideró que las brindadas por los señores L.F.T., A.S., M.F.G. y D.O. habían resultado débiles e imprecisas, al no haberse basado en hechos por ellos mismos presenciados (págs. 14/17).

Tuvo en cuenta, además, que el contenido de los correos electrónicos daba cuenta de un principio de negociación entre la actora y la demandada respecto del ingreso de personal de USENA S.A. a Y.S., articulada entre el señor M. -por la petrolera- y el presidente del directorio de la empresa actora -señor T.R.- de la que se desprendía la falta de objeción al proyecto de reclutamiento de personal. Así, consideró que dicha comunicación se enmarcaba dentro del principio de buena fe porque se había puesto en conocimiento de la actora la intención de contratar a los empleados de aquella (págs. 17/19).

Desestimó los argumentos basados en el acuerdo indemnizatorio suscripto en el año 2008, pues no encontró relación con los hechos ventilados en este proceso, y también los basados en las actas notariales que acompañó la actora, ya que correspondía distinguir la fuerza probatoria de sus contenidos -los hechos realizados y pasados en presencia del escribano, lo que estaba amparado por la fe pública- mas no la sinceridad de las declaraciones de las partes en esos instrumentos (pág. 19).

I.4.b. Determinó que la prohibición de competencia desleal operaba entre quienes producían las mismas cosas, circunstancia que no se advertía respecto de la actora y demandada. Para ello echó mano al régimen jurídico en la materia compuesto por las leyes 22.262, 22.362, 22.802, 24.766 y los arts. 159 y 289 inc. 1 del Código Penal, con la posibilidad de acudir a las llamadas normas abiertas del ordenamiento jurídico como eran los arts. 953, 1.109, 1.071, 1.198 y concordantes del Código Civil, y apontocó los conceptos vertidos por el juez de grado anterior, reforzando su fundamentación en el caso "Mayéutica S.R.L. c/ Entrepeneur...

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