Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 027339/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27339/2021

A.U.R s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra la providencia de fecha 20.10.2021, que tuvo por presentada a la “Fundación Juanito” en virtud del escrito de fecha 19.10.2021, pero no le otorgó la calidad de parte, la persona jurídica mencionada interpone revocatoria con apelación en subsidio el día 27.10.2021. Desestimado el primer remedio, se concedió el recurso de apelación residual, en fecha 06.12.2021.

II.- Los agravios de la recurrente junto a los del día 13.12.2021, se centran en que la providencia que omite tenerla por parte, le impide peticionar, cuestionar y recurrir cualquier decisión que se tome en la causa, lo que se contrapone con el derecho de defensa en juicio y la garantía al debido proceso.

Pone de relieve que la recurrente se dedica a la protección de las infancias y las adolescencias en situación de vulnerabilidad,

formando parte de la red de hogares convivenciales de CABA., conforme la ley 114 de la Ciudad y la ley Nacional 26.061, y del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos.

Sostiene que el hogar tiene la carga procesal de impulsar el trámite de las Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

actuaciones y no un rol meramente pasivo,

extremo que no podrá realizar si no se la tiene como parte.

A su turno, el Señor Defensor de Menores de Primera Instancia, Dr. A.Á., al contestar el traslado de ley, si bien reconoció

la necesidad de la comunicación entre el equipo técnico del hogar y los operadores judiciales y del Ministerio Público, como asimismo, la pertinencia de que el “Hogar” tenga acceso a toda la información del expediente que resulte necesaria para brindar un adecuado cuidado de los niños alojados, notificándole las decisiones judiciales de relevancia y recibiéndola en audiencias, sostuvo que ello, si embargo, no puede importar la admisión del carácter de parte en estricto sentido procesal, con las cargas que ella impone.

También reconoció que los hogares convivenciales son parte del Sistema de Promoción y Protección de Derechos y uno de los actores fundamentales en la Estrategia de Restitución de Derechos, pero ello no implica reconocer su calidad de parte, pues no detentan legitimación para cuestionar jurídicamente y,

por lo tanto, de recurrir la decisión judicial que en los términos del artículo...

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