Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita666/21
Número de CUIJ21 - 513622 - 6

T. 310 PS. 80/84

Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de R.A.U. contra el acuerdo 132, del 22 de octubre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores C. y O. y doctora F., en autos caratulados "U., R.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'U., R.A. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR RESULTAR UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA, EN CONCURSO REAL S/ APELACIÓN - SENTENCIA'- (CUIJ 21-06631037-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513622-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 132, del 22 de octubre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores C. y O. y doctora F., en lo que aquí interesa, dispusieron: hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa y dejar sin efecto la condena a R.A.U. respecto del delito de abuso sexual agravado por resultar grave daño en la salud de la víctima M.A.C., sobreyeséndolo por extinción de la acción penal por prescripción dentro de la CUIJ N° 21-06631037-7; y confirmar parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto había condenado al imputado como autor materialmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, reduciendo la pena impuesta, la que se fijó en seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (fs. 72/96).

  2. Contra tal pronunciamiento, la representación técnica del encartado deduce recurso de inconstitucionalidad (fs. 98/111).

    En primer lugar, relata que planteó la nulidad absoluta del debate por no haber contado la niña -supuesta víctima del hecho- con representación y/o asistencia del Asesor de Menores, en el entendimiento de que se incumplieron los estándares internacionales vigentes en la materia. Cuestiona la argumentación ensayada por la Cámara para rechazar su postulación, explicando que la ausencia referida le impidió a M.A.C. contar con su propio asesor particular, que era una parte esencial del proceso.

    En consecuencia, estima que el debate no se ha constituido con las partes necesarias y, por tanto, tal ausencia -que no puede ser suplida por el actor penal ni por sus progenitores- acarrea la nulidad de todo lo actuado, pues la pretensa víctima no se encontró legalmente representada. Sigue diciendo que, por ello, la nulidad es absoluta y, en consecuencia, el Asesor de Menores no puede comparecer posteriormente y confirmar expresa o tácitamente todo lo...

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