Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 027237/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 27237/2010/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 82840

AUTOS: “U.R.G.A.R.A. UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REP.

ARGENTINA C/ CARGILL S.A. S/ OTROS RECLAMOS-INCUMPLIM. CCT Y LAUDO”.

(JUZG. Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE

NÉSTOR ARIAS GIBERT dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 1045/1050) ha sido apelada por los terceros citados: Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento San Lorenzo Provincia de Santa Fe (SOEA) a fs. 1051/1053 y Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario (SOEAR) a fs. 1054/1055

    vta. y por la parte actora (Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (U.R.G.A.R.A.) a fs. 1056/1062. La demandada Cargill S.A. contestó

    agravios (v. fs. 1065/1067-fs. 1068/1070 y fs. 1079/1084 vta). También lo hicieron los sindicatos citados como terceros ( fs. 1072/1075 vta. y fs.1077/1078

    vta.). A su vez, el Dr. A.G.D.N. –por derecho propio- se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs.

    1062/vta.).

  2. El Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros del Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fé (SOEA) se queja por la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado en el orden causado y solicita que se declaren a cargo de la vencida y, en forma solidaria, a la demandada quien solicitó su intervención.

    Por su parte, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Rosario también apela la imposición de costas en el orden causado y peticiona que se impongan a cargo de la demandada quien fue quien solicitó su intervención como tercero en estas actuaciones.

    La accionante URGARA se queja porque la sentenciante de grado no hizo lugar al encuadramiento convencional solicitado. Afirma que no tuvo en cuenta la Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

    prueba documental y lo que surge de la resolución emitida por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina de fecha 14/7/2011. Cuestionó,

    además, el análisis de la prueba testimonial efectuado en el decisorio de grado.

    Afirma que en el expediente “C., F.A. y otros c/ Cargill S.A. s/

    homologación de convenio” no tuvo intervención alguna y, por ello, sostiene que fue una decisión unilateral de la empresa. Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada por considerarlos elevados.

  3. En primer término cabe señalar que, a contrario de lo que esboza la apelante, la magistrada de grado tuvo especialmente en cuenta las resoluciones emitidas por la Confederación General del Trabajo en el marco del proceso de encuadramiento sindical aunque hizo algunas precisiones que no fueron controvertidas por la recurrente.

    En efecto, la sentenciante analizó en forma pormenorizada el expediente administrativo de encuadramiento sindical y concluyó que conforme las dos resoluciones que se encuentran agregadas en autos, la CGT resolvió encuadrar en el ámbito de URGARA al personal que presta servicios para la firma Cargill S.A. en el “Muelle Quebracho” con domicilio en Puerto San Martín, Provincia de Santa Fé que se desempeña en tareas de “recepción, almacenaje y exportación de materia prima, esto es aquel que se desempeña en la citada...

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