Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Abril de 2021, expediente CCF 000084/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 84/2020 -S.I- “A. U. M. C/ INSTITUTO NAC DE

SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 15

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 24.2.2021, el que mereció respuesta de la parte actora el 4.3.2021, contra la resolución del 19.2.2021, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

    que otorgue a la amparista la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria, de lunes a viernes, ocho horas diarias –en módulos de 4

    hs. cada uno- al 100% de su costo, para el caso de llevarse a cabo con prestadores propios de la demandada, o bien, para el caso de concretarse con profesionales designados por la parte actora, con el límite del valor que se encuentra comprendido dentro del marco del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, bajo el módulo “Hospital de Día, Jornada Doble,

    Categoría A”, y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer. Asimismo, dispuso la cobertura integral (al 100%)

    de los apósitos no estériles, el algodón, los guantes y demás insumos prescriptos por su médica tratante en la indicación médica de fecha 6.1.2021, y continuar con su cobertura por el tiempo y condiciones que establezca dicho profesional (cfr. pronunciamiento del 19.2.2021).

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Alta en sistema: 22/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. que se haya considerado que la afiliada se encuentra desatendida y que corren riesgo las prestaciones debidas por su parte.

    Contrariamente a ello, debe tenerse en cuenta que actualmente le brinda a la actora una prestación ADI, tal como fuera informado en ocasión de efectuar su primera presentación en autos y b) lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido,

    en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Sentado lo anterior, cabe destacar que no está

    discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece la actora (enferma cardiológica debido a un infarto a los 50 años, ACV isquémico -en dos oportunidades- con secuela motora), ni su condición de afiliada a la demandada (cfr. documental...

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