Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 085649/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “U. L.

  1. C. of Seguros S.A. c. T. M. Gral. R.S.A. y otros s/

    Cobro de sumas de dinero”

    Buenos Aires, marzo 29 de 2016.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. El Estado Nacional apeló a fs. 252 la resolución de fs. 248/

    249 que desestimó el planteo de incompetencia que introdujo a fs.

    151/154 con sustento en la sanción de la ley de responsabilidad del Estado 26.944. El memorial de agravios se agregó a fs. 254/271 y su contestación a fs. 273/279. La cuestión se integra con el dictamen del F. General de Cámara de fs. 293/295.

  3. Para decidir en el sentido anticipado el juez de grado con-

    sideró, entre otras cosas y con cita de precedentes de la Corte Federal, que la acción deducida en la especie es de naturaleza civil y que dado el carácter nacional que revisten los jueces de este fuero civil, carece de relevancia el carácter que revisten las personas involucradas en el proceso. Tales argumentos no conformaron a la recurrente, que en esta instancia insiste en que las actuaciones deben quedar radicadas en el fuero federal.

    Pues bien, como lo ha puntualizado recientemente este cole-

    giado (cfr. resolución del 11 de febrero de 2016, “Unum Life Insuran-

    ce Company of América c. Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”), la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas.

    La primera comprende las causas relacionadas con la Consti-

    tución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almi-

    rantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante a-

    tribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su crea-

    ción ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los poderes del gobierno central. La segunda, esto es la jurisdicción federal por Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12382058#149729708#20160322132313525 razón de las personas, en cambio, concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera, una provincia, la Nación y los pleitos entre vecinos de diferentes provincias o entre argentinos y extranjeros. Este último criterio responde a un concepto diferente al de la competencia por la materia, y trata casos en los que se encuen-

    tren involucradas las personas aludidas, a pesar de que hayan de aplicarse códigos o leyes de carácter común o local.

    Desde esta perspectiva...

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