Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 105600/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. 105.600/13

U., J. D. C/ A., D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 91).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29

días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

U., J. D. C/ A., D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 424/449, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.

GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor Dupuis dijo:

I.J.D.U. demandó a D.A. y a L.G.P. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 6 de marzo de 2013 en la avenida Presidente Bernardino Rivadavia, en su intersección con la calle Formosa, del partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.

El Sr. juez “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó a los emplazados a abonar al Sr. J.D.U. las sumas de $ 224.600, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por el actor, los demandados y la citada en garantía. La parte actora fundó su apelación a fs.

460/464, los demandados y su aseguradora lo hicieron a fs. 466/468. Los agravios fueron respondidos a fs. 470/472 y 474/478.

Los apelantes apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios y la tasa de interés fijados por el magistrado.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

II.-Incapacidad psicofísica sobreviniente:

Se agravia el demandado y la citada en garantía de las sumas fijadas en primera instancia en concepto de indemnización por “incapacidad física sobreviniente” ($110.000) y “daño psicológico”

($45.000). Por su parte, el actor solicita el incremento del primero.

Es criterio recibido de la S. destacar como principio que el concepto de “incapacidad sobreviniente” comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. votos del Dr. C. en cc. 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89, 74.429 del 4-

10-90, 82.214 del 18-2-91 y citas que formula de K. de C. en Belluscio, “Código Civil...”, t. 5, pág. 219, núm. 13; L.,

Tratado...

, “Obligaciones”, t. IV-A, pág. 120 y jurispr. cit. en nota 217;

Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las obligaciones”, 2a. ed., t. 4, pág.

272 y jurispr. cit. en nota 93; mis votos en las c. 105.898 del 9-6-92 y 111.446 del 26-6-92).

Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., “Daños a las personas -

Integridad sicofísica”, t. 2, pág. 41; esta S., causa 124.883 del 22-3-93).

Para graduar la cuantía por este rubro debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de la víctima, cultura, estado físico, profesión, sexo; es decir que el aspecto laboral es solo un ingrediente a computar, pues el daño también se trasunta en la totalidad de la vida de relación de aquélla (conf. esta S., mi voto en c. 45.623 del 22-5-89 y sus citas ; voto del Dr. M. en c. 61.903 del 12-3-

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

90 y sus citas; voto del Dr. C. en c. 45.086 del 10-5-89, entre muchos otros).

Se habrá de computar especialmente la incidencia en las acti-

vidades que concretamente desarrollaba; su estado civil; nivel socio-econó-

mico; el hecho de que el resarcimiento contempla la totalidad de los aspec-

tos del ser humano y su incidencia en él (ver L. nº 6l.903, con voto del Dr.

M., del l2/3/90; L. nº45.086 del l0/5/89, con voto del Dr. C.; mi voto en L. nº 45.623 del 22/5/89, entre varias otras).

El perito médico luego de analizar las constancias...

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