Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Noviembre de 2022, expediente CIV 021026/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

21026/2021

U, Y I c/ C, H L Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las actuaciones fueron remitidas para que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del juez de grado en la cual, no obstante la declaración de rebeldía que en ese momento dictó respecto del Sr.

    H L C, desestimó la inhibición general de bienes que había solicitado el actor con respaldo en dicho estado de contumacia y en lo previsto en los arts. 63 y 212, inc. 1, del CPCyCN.

  2. ) Para adoptar dicho temperamento, el juzgador explicó que si bien ciertas situaciones derivadas del proceso podían dar lugar a un embargo preventivo, en el caso del artículo 212, inc. 1 del Cód.

    Procesal el otorgamiento de una medida de esa naturaleza no era automático, sino que quedaba supeditado a la verificación de los presupuestos que imperan en materia cautelar. Con dicho enfoque,

    el señor magistrado estimó que la situación particular no superaba el estándar de la verosimilitud en el derecho dada la ausencia de una sentencia definitiva ni revelaba la presencia de peligro en la demora. A ello añadió que no podía pasarse por alto que la compañía de seguros citada en garantía reconoció los términos de la cobertura del rodado y que, por sus características, exhibía una imagen de solvencia suficiente para asumir un eventual crédito derivado de un pronunciamiento favorable al reclamo.

  3. ) El artículo 212 del Cód. Procesal establece que podrá

    decretarse el embargo preventivo, entre otros supuestos, en el caso del artículo 63 (v. inc. 1). A su vez, ese precepto dispone que “desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor”.

    Se trata, pues, de un efecto propio de la rebeldía que permite dictar una medida cautelar respecto de quien no haya comparecido al juicio sin tener que justificar, a diferencia de como ocurre en los otros casos, la verosimilitud del derecho. Y ello...

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