Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 054090/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54090/2016 U, H D c/ L, P A s/REGIMEN DE COMUNICACION Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.177 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución que obra a fs. 154, mediante la cual la a quo rechazó el planteo de incompetencia introducido por la demandada a fs. 75, fue apelada por la incidentista. El memorial luce a fs. 158/59vta, corrido traslado el actor lo respondió a fs. 161/64.

    Llegados los autos a esta Alzada, se dio vista a la Defensora de Menores (fs. 170/72) y al Fiscal de Cámara (fs.174/75), que en ambos casos propiciaron la confirmatoria de lo decidido.

    Se quejó la apelante al entender que el concepto “centro de vida” ha sido mal interpretado por la primer sentenciante. Con extensas citas jurisprudenciales y doctrinarias, se refirió a la interpretación que cabe asignarle al centro de vida del menor, así

    como a la residencia habitual. Alegó, asimismo, el principio de inmediatez.

  2. En el sublite, se iniciaron las presentes actuaciones tendientes a obtener un régimen de comunicación entre el padre reclamante y la menor de autos, M (nac. 10/11/2008).

    A dicho momento –agosto de 2016-, la niña residía junto a su madre en la Avda. Jujuy 491, de esta ciudad. El domicilio de la menor se mantuvo a lo largo de las actuaciones.

    Se llegó inclusive a un acuerdo provisorio en fecha 14 de junio de 2017, que obra agregado a fs. 70, en donde nada quedó

    asentado en relación a un cambio de residencia de M.. Por el contrario, se pactaron encuentros dominicales en el local de Mc Donald’s de Plaza Italia, también en esta jurisdicción.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28755971#201162886#20180320133809749 A fs. 72 la niña fue escuchada por la magistrada y el Defensor de Menores.

    En ese estado, la actora se presentó denunciando un nuevo domicilio (el 21 de junio de 2017), en la localidad de P. y solicitó la declaración de incompetencia del juzgado interviniente.

    De las constancias de la causa, resulta también que la niña continuaba asistiendo al mismo colegio al que ya concurría, situado en esta ciudad. Y más aún, varias noches a la semana pernocta en Capital, en el mismo domicilio donde residen sus hermanos mayores.

    Es así que, la Fiscalía y la Defensoría de Menores de la anterior instancia, dictaminaron a favor del rechazo del planteo de incompetencia (cfr. fs. 152/53 y fs...

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