Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 082011/2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 082011/2013/CA001 “U., G. S/ SUCESION AB-INTESTATO C/ A

V. BOEDO 1086/1090 S/

DESALOJO: INTRUSOS” (LS)

Expte. n° 82.011/13 (J. 105)

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el administrador de la sucesión demandante a fs. 102 –fundado a fs.

104, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 101, en la cual la Sra.

Juez de primera instancia desestimó el pedido de regulación de honorarios formulado.

II.- Sobre la cuestión planteada, es preciso poner de resalto que el profesional ya mencionado, si bien intervino en las presentes actuaciones en su carácter de administrador de la sucesión del Sr. G.U., lo hizo también en su carácter de abogado, y con el patrocinio letrado de otro letrado, a quien sí se le regularon los emolumentos correspondientes (vid. fs. 92).

A tenor de ello, poca duda puede existir sobre que corresponde regularle los honorarios correspondientes al ahora apelante.

Es que, como es sabido, la intervención profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, salvo los supuestos en que la ley disponga lo contrario Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15737817#160853446#20160907121855383 (art. 3° de la...

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