Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 018599/2012/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G U. D. E. c/ A. O. S. s/EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE Juzgado 83 - Sala G - Expediente N° 18599/2012 Buenos Aires, de mayo de 2016.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución de fs.

    535/536 en cuanto rechazó las impugnaciones formuladas a fs.

    446/450 y 451/455 contra las liquidaciones de fs, 381/432 y fs.

    433/434 con costas.

    Sus agravios de fs. 545/563 fueron contestados a fs.

    566/567.

  2. Para decidir en el sentido expuesto, el magistrado a quo sostuvo que los pagos que dice haber efectuado el demandado no se encuentran acreditados en el informe de fs. 522; así como el pretendido descuento respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2011 por no estar acreditado el pago documentado con las constancias de autos ni los movimientos bancarios de fs. 517/530.

    Asimismo, que las cuotas mensuales devengan intereses desde la fecha fijada para el pago de cada una (en el caso desde el día 10 de cada mes) de acuerdo con lo dispuesto por el art. 644 del CPCC.

  3. El recurrente sostiene que al decidir no se consideró

    que los gastos extraordinarios debían efectuarse en común y previa comunicación a su parte como fue acordado.

    Entiende que debieron descontarse las sumas que manifiesta haber pagado.

  4. Se ha definido a los alimentos extraordinarios, como aquéllos que ordinariamente no se encuentran incluidos en la pensión alimentaria mensual, es decir, que la necesidad no haya sido contemplada al evaluarse las necesidades ordinarias al tiempo de fijarse la pensión (B., G.A., en Régimen Jurídico de los alimentos", p. 486/487).

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #14513182#154415697#20160531081747136 En el convenio arribado por las partes -que en fotocopia certificada luce a fs. 2/3- fueron señalados los gastos que -fuera de la cuota mensual convenida ($ 1.000)- los progenitores debían soportar en partes iguales.

    Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, de lo convenido por las partes no se desprende que la procedencia de los eventuales gastos extras detallados se hallaba sujeta a la previa conformidad de los progenitores. Por el contrario, de su lectura surge que en el caso de existir algún gasto de los descriptos, la madre lo comunicaría al progenitor.

    De acuerdo con ello, desde que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR