Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 2 de Septiembre de 2010, expediente 2151/2009
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2010 |
CAUSA 2151/2009 ORDEN 9637
U.O.C.R.A. C/ SU ORGANIZACIÓN
DE SERVICIOS S.R.L. S/
Poder Judicial de la Nación EJECUCIÓN FISCAL
JUZGADO FEDERAL CAMPANA SEC 3
Año del Bicentenario SALA II REG°136/10 F204/205°
San Martín, 2 de setiembre de 2010.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación que interpuso la ejecutante a fs. 39, contra la resolución de fs. 37/38, por la cual el iudex a quo, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada. El traslado del memorial no fue contestado (cfr. fs. 40/41, fs. 56; art. 246, CPCC).
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La ley 24.642 estableció que “el cobro judicial USO OFICIAL
de los créditos [...] se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal [...] sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva” (art. 5) y que “en todo lo que sea compatible se aplicarán [...] las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales” (art. 7).
La ley 23.660 [obras sociales], dispuso: “El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales [...] se hará
por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad” (art. 24).
La resolución INOS 482/1990 [procedimiento de determinación de deudas] reguló la actuación de los inspectores [constituirse en el domicilio de la obligada; inspeccionar y compulsar documentos; requerimientos a los obligados o responsables, etc., art. 1.1 y siguientes, Anexo I) y los requisitos que debe contener el acta (firma y aclaración del inspector; firma y aclaración de la persona obligada o del representante de la empresa; dejar constancia de su negativa,
etc., art. 1.6, Anexo I).
La resolución INOS 475/1990 [reglamentaria de la ley 23.660] estableció los “requisitos esenciales del certificado”
(art. 1), entre ellos, el “detalle de la deuda” (art. 1.d); la “fecha de vencimiento para el pago de la liquidación” (art.
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e); la “referencia expresa al acta de inspección que le da origen” (art. 1.f) y la “firma y sello del representante legal”
(art. 1.h).
Al fin, los certificados de deuda que constituyan título ejecutivo en cuya virtud se persiga el cobro de [cuota sindical] mediante el...
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