Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FPA 003974/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3974/2015/CA1 raná, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “U.O.C.R.A. C/HAURE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA S/EJECUCIÓN FISCAL” Expte.

N° FPA 3974/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal a fin de procederse, conforme lo dispuesto a fs.

    52/54 vta., al tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 34/35 vta. por la representante de la U.O.C.R.A., contra la resolución de fs. 32/33 que, en lo que aquí interesa, difiere la regulación de honorarios profesionales hasta contarse con el monto real del juicio, debiendo la parte interesada practicar planilla de liquidación.

    El recurso fue concedido a fs. 41, quedando los autos en estado de resolver a fs. 55.

  2. Que, en síntesis, agravia a la letrada de la parte actora que se haya diferido la regulación cuando se cuenta con el monto de la demanda que, a su entender resulta aplicable, al haber concluido el proceso por caducidad de instancia. Estima que debió considerarse una de las etapas del proceso de ejecución, debiendo aplicarse los arts. 37 y Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #26849169#248115005#20191119124755039 40 de la ley 21839. Cita jurisprudencia que abona su posición.

    II- Que, este Tribunal en anterior conformación ha sentado criterio en los autos caratulados “DUARTE GUSTAVO C/ ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ ORDINARIO” (L.S.Civ.: 2008-I-

    249), al sostener que “…En los casos en que el proceso concluye con la caducidad de la instancia, deben aplicarse analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, que surgen del plenario en autos ‘M.S. c/ Consorcio Bartolomé Mitre 2257' (La Ley, 1975-D, 297), tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda y teniendo en cuenta la etapa procesal en que la caducidad se produce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412) CNCiv, S.C., 1983/07/12...

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