Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FPA 003982/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3982/2015/CA1 raná, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “U.O.C.R.A. CONTRA HAURE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA SOBRE EJECUCIÓN FISCAL”

Expte. N° FPA 3982/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal a fin de procederse, conforme lo dispuesto a fs.

    55/57 vta., al tratamiento del recurso de apelación deducido a fs. 35/37 por la representante de la U.O.C.R.A., contra la resolución de fs. 33/34 vta. que, en lo que aquí

    interesa, difiere la regulación de honorarios profesionales hasta contarse con el monto real del juicio, debiendo la parte interesada practicar planilla de liquidación.

    El recurso fue concedido a fs. 43, quedan los autos en estado de resolver a fs. 58.

  2. Que, en síntesis, agravia a la letrada de la actora que se haya diferido la regulación cuando se cuenta con el monto de la demanda que, a su entender resulta aplicable, al haber concluido el proceso por caducidad de instancia.

    Estima que debió considerarse una de las etapas del proceso de ejecución, debiendo aplicarse los arts.6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21839. Cita jurisprudencia que abona su posición.

    II- Que, este Tribunal ha sentado criterio en los autos caratulados “DUARTE GUSTAVO C/ ESTADO NACIONAL (M.D.)

    S/ ORDINARIO” (L.S.Civ.: 2008-I-249), cuando se enunciara que: “…En los casos en que el proceso concluye con la caducidad de la instancia, deben aplicarse analógicamente Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #26849895#249700467#20191119123925920 las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, que surgen del plenario en autos ‘M.S. c/ Consorcio Bartolomé

    Mitre 2257' (La Ley, 1975-D, 297), tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda y teniendo en cuenta la etapa procesal en que la caducidad se produce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412) CNCiv, S.C., 1983/07/12...

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