Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Abril de 2017, expediente FSM 018744/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18744/2014/CA1, “U.O.C.R.A. c/

FERREIRO, ANTONIO s/EJECUCION FISCAL –

Varios” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín - Secretaría AD-HOC - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – I.M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, contra la resolución de fs. 198/201Vta. en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y rechazó las restantes defensas opuestas, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses legales y costas.

  2. En primer lugar y si bien los agravios expresados por la recurrente estarían rayando con su deserción, éste Tribunal ha declarado de modo concordante que, en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (Conf. esta S., causa 933/13, Rta. el 14/6/13, entre otras).

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19626158#174138852#20170329121456934 Ahora bien, la recurrente se agravió por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, indicando que su mandante no tenía obligación alguna para con la UOCRA por encontrarse encuadrada por el Convenio Colectivo 660/06 que corresponde a UECARA. Afirmó que no se encontraba registrado como empleador en los términos de la ley 22.250 de régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción y que realizaba aportes al sindicato ya mencionado. Hizo reserva del caso federal y solicitó se revoque la sentencia apelada.

  3. Es preciso recordar que es criterio uniforme en la doctrina que la inhabilidad de título es la vía adecuada para interponer la falta de legitimación, que se configura cuando se cuestiona la calidad de quien ejecuta o si se dirige la acción contra quien no resulta ser el deudor de la obligación (A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tomo V, pág. 284; Fenochietto-

    Arazi, “Código...

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