Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Febrero de 2016, expediente FSA 017225/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “U.O.C.R.A. C/JUMI S.R.L.-BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. Y OTRO – U.T.E. S/EJECUCIONES VARIAS”

- EXPTE. Nº FSA 17225/2015 –

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 1 ta, 29 de febrero de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina interpuso recurso de apelación (fs.

    22/24), en contra de la decisión tomada por el Juez de la instancia anterior con fecha 19 de octubre de 2015 (fs. 17/18) por la que se declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente causa.

  2. Que el recurrente sustentó su agravio en que la incompetencia se fundó en un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyo basamento fáctico difiere diametralmente de las circunstancias que concurren en el presente, resaltando, además, que el Máximo Tribunal recientemente consideró constitucional el art. 5 párrafo cuarto de la ley 24.642, en concordancia con lo dictaminado por la Procuración General, en la causa “UOCRA c/C y C Construcciones S.R.L.” del 7 de abril de 2015, razón por la que es la justicia federal la que debe entender en este juicio.

  3. Que a los fines de resolver la cuestión planteada cabe precisar que esta Cámara se pronunció con fecha 9 de octubre de 2013 en la causa “Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor c/Campos Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #27532965#148069989#20160301124049470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA R.C. s/ejecuciones varias”, Expte. Nº 305/2013, declarando la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del art. 5 de la ley 24.642 en relación a la opción por la justicia federal allí establecida para los casos en los que se persigue la via de apremio o la ejecución fiscal seguida por las asociaciones sindicales de trabajadores, en el entendimiento de que la materia en debate inviste un neto y definido carácter “no federal”, siguiendo los lineamientos dados en Fallos: 332:33.

  4. Que, no obstante ello, en el caso ahora en estudio concurre la procedencia del fuero federal por razones distintas a las apuntadas precedentemente y que están dadas por la competencia ratione personae, al configurarse el requisito de la distinta vecindad exigido en los términos del art.

    2, inc. 2º de la ley 48 y Fallos: 27:146; 85:300...

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